Resumen
El texto se ocupa del uso de la videovigilancia (captación de imágenes) en el proceso penal español que, pese a fallidas reformas, no cuenta con previsión expresa pero sí con reconocimiento jurisprudencial. Sobre su uso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones acogidas por los tribunales españoles, insiste en que las intromisiones en la vida privada deben estar previstas en la ley y han de ser necesarias para prevenir el delito, pero deben tener fundamento en el derecho interno. Además, el autor efectúa distinciones cualitativas entre la captación de la imagen y del sonido; y, al ocuparse de la Ley Orgánica cuatro de 1997, señala que aún en lugares públicos caben manifestaciones de la intimidad de las personas que pueden ser afectadas de “forma directa y grave”, por lo cual no se pueden utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos, salvo que medie autorización judicial.