COMENTARIO A LA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL 16 DE ABRIL DE 1971 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.: Revelando mitos y verdades sobre los límites del control de constitucionalidad
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Palabras clave

Constitución
Acto Legislativo
Decreto Legislativo
Ley
Proyecto de Ley
Vicios de forma

Resumen

El presente artículo tiene por fin presentarnos el que podemos considerar uno de los antecedentes jurisprudenciales medianamente remoto sobre la cuestión de los límites del control jurisdiccional de constitucionalidad en Colombia. Para el efecto, se analiza una trascendental sentencia que en ejercicio de esa potestad dictó la Corte Suprema de Justicia en vigencia de la Constitución de 1886, la cual refleja con creces lo poco pacífico que en su momento resultó abordar la cuestión de la competencia del poder judicial para decidir sobre la constitucionalidad de los actos reformatorios a la Constitución. En ese contexto, el presente análisis crea un hilo argumentativo paralelo al empleado en el fallo, acudiendo a fuentes que no hicieron parte de la motivación del mismo, pero que en todo caso ya eran disponibles aunque quizá poco conocidas en la época del pronunciamiento. Traer a colación estas fuentes alternativas contribuye en gran medida a revelar algunos mitos y verdades que actualmente damos por ciertos del control jurisdiccional de constitucionalidad, de ahí el interés que causan, considerando los aspectos que sobre el origen y evolución de esta medular institución jurídica explican, a partir de una visión retrospectiva del asunto en los Estados Unidos de América y la propia historia constitucional colombiana.

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