MODULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Resumen

El control de constitucionalidad sobre las disposiciones normativas vigentes en nuestro Ordenamiento jurídico positivo se encuentra en cabeza de la Corte Constitucional, órgano al que precisamente se le confía la importante labor de la defensa y efectividad de los preceptos constitucionales contenidos a lo largo del articulado de nuestra Carta Política. Así, el máximo órgano constitucional tiene competencia para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición normativa, ésto es, qué tanto una norma del ordenamiento jurídico positivo se enmarca dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, caso en el cual la norma será declarada exequible y podrá aplicarse a las materias que se haya dispuesto regular con ella pues su contenido es acorde y respetuoso de la Norma Suprema; caso contrario, la norma será declarada inexequible por cuanto su contenido vulnera, afecta o pone en riesgo cualquiera de los preceptos constitucionales, ésto es, el contenido de la norma y su aplicación práctica afecta un mandato constitucional. Cuando la Corte Constitucional declara dicha norma como inexequible, total o parcialmente, tiene como consecuencia su sustracción del Ordenamiento jurídico positivo para evitar que con su aplicación se siga vulnerando la Norma constitucional.

El anterior sería el normal proceder de la Corte Constitucional en sus decisiones como consecuencia del estudio de constitucionalidad de una norma positiva: declararla exequible o inexequible. Empero, la doctrina y la experiencia nos han mostrado que las decisiones del máximo órgano constitucional en este aspecto pueden tener un ingrediente adicional que se conoce como la modulación, este término que hace referencia a los efectos que derivan de la decisión de la Corte, es decir, la Corte modula sus efectos y no los limita a la sencilla exequibilidad o inexequibilidad de la norma objeto de sus estudio. La modulación, tal como lo veremos en este breve estudio, puede presentarse en diferentes formas y no se da de manera excepcionalísima como se ha creído, pues un porcentaje considerable de las Sentencias emanadas de la Corte constitucional contienen efectos diferidos. Así, pues, expondremos el concepto de la modulación y nos concentraremos en la modulación temporal de las sentencias de constitucionalidad emanadas de la Corte Constitucional desde su creación por la vigente Constitución.

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