Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC
<p>La Universidad Sergio Arboleda, con sede en su Escuela Mayor de Derecho, ha decidido establecer un Instituto de Estudios Constitucionales, cuyo órgano oficial es el presente boletín, que circulará periódicamente. Este Instituto (cuya sigla es IDEC), se ocupará de examinar, analizar y elaborar trabajos acerca de la evolución del tema constitucional en nuestro p sta iniciativa, por la cual se someterán ante la opinión de conceptos claros, ilustrados, precisos, pero sobre todo objetivos, acerca de los diversos aspectos que en la actualidad se debaten, ha sido objeto de particular meditación y empeño por parte de la Universidad y su Escuela de Derecho, ya que vienen asumiéndose posturas precipitadas, inmaduras, insuficientemente elaboradas, y algunas veces lesivas del ordenamiento jurídico superior, es decir, de la propia Constitución, que debe ser analizadas a profundidad, mediante una crítica positiva o adversa, que trate de esclarecerlas con la seriedad, hondura y honestidad propias de la academia. Al Instituto pertenecen los más brillantes profesores de derecho público de la Escuela, especialmente del derecho constitucional general y especial, de doctrinas políticas y de derecho administrativo general. También forman parte, como miembros Honorarios, algunas de las figuras más destacadas de la ciencia del derecho constitucional del país, y contará también con el auxilio ocasional de profesores extranjeros, que serán invitados a nuestras deliberaciones.</p>Instituto de Estudios Constitucionaleses-ESBoletín del Instituto de Estudios Constitucionales1909-3977Respuestas constitucionales al terrorismo
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1196
<p>Este texto busca reflexionar sobre los desafíos constitucionales del terrorismo y sobre el modo de asumirlos y de superarlos desde y dentro de la Constitución. Para este propósito se emplea como referente principal la obra Antes de que nos ataquen de nuevo3 del profesor norteamericano Bruce Ackerman, a partir de la gran revelación de nuestro tiempo: nadie, en ningún lugar, está a salvo del terror. Se pretende mostrar, por medio de un análisis comparado, que incluye también experiencias europeas, como la alemana, que el fenómeno del terrorismo, si bien complejo y difícil, puede y debe afrontarse desde la civilización y, por tanto, desde la Constitución, y no desde la violencia y la barbarie.</p>Luis Javier Moreno
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2019-04-012019-04-0142926Cómo la Corte Constitucional domó al Tribunal Supremo de Justicia en Italia
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1197
<p>Con el presente artículo buscamos conocer un poco la forma que tuvo que utilizar la Corte Constitucional de Italia para controlar la rebeldía de los jueces ordinarios de aquel país, pues a pesar que en muchas sentencias puso de presente que habían interpretaciones contrarias a la Constitución de la República Italiana de 1948, aquello seguían aplicándolo, en contra vía de los dictámenes de la Corte. Veremos como a través de la modulación de sus decisiones la Corte Constitución a estableció una forma que vinculara y con efectos erga omnes, para que de esa forma, aquellos jueces rebeldes se encausaran en el entendimiento constitucional de las normas, lo que logró con las sentencia estimatorias interpretativas, que como veremos a continuación apoyados con las pertinentes explicaciones y análisis de connotados autores y, finalmente, una breve comparación con las sentencias de constitucionalidad condicionada que emite en ocasiones la Corte Constitucional Colombiana.</p>Carlos Andrés Vásquez Isaza
Derechos de autor 2019 Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales
2019-04-012019-04-01422742CÓMO LA CORTE CONSTITUCIONAL DOMÓ AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN ITALIA
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1204
<p>Con el presente artículo buscamos conocer un poco la forma que tuvo que utilizar la Corte Constitucional de italia para controlar la rebeldía de los jueces ordinarios de aquel país, pues a pesar que en muchas sentencias puso de presente que habían interpretaciones contrarias a la Constitución de la República italiana de 1948, aquello seguían aplicándolo, en contra vía de los dictámenes de la Corte. veremos como a través de la modulación de sus decisiones la Corte Constitución a estableció una forma que vinculara y con efectos erga omnes, para que de esa forma, aquellos jueces rebeldes se encausaran en el entendimiento constitucional de las normas, lo que logró con las sentencia estimatorias interpretativas, que como veremos a continuación apoyados con las pertinentes explicaciones y análisis de connotados autores y, finalmente, una breve comparación con las sentencias de constitucionalidad condicionada que emite en ocasiones la Corte Constitucional Colombiana.</p>Carlos Andrés Vásquez Isaza
Derechos de autor 2019 Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales
2019-04-282019-04-28422742GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, APLICACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1205
<p>El presente artículo permite desarrollar un análisis comparativo, sobre los derechos humanos, en la aplicación de las garantías judiciales, la libertad de pensamiento y expresión y la protección de la familia, según las disposiciones normativas de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Convención americana sobre derechos Humanos y el Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos.</p>Mayra Alejandra Alonso RestrepoHernán Alejandro Rodríguez Gutiérrez
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2019-04-282019-04-28424370APLICABILIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DEL ESTADO COLOMBIANO
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1206
<p>En el presente estudio se determinará la incidencia de los fallos y dictámenes internacionales, cuyo objeto es la protección de garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico interno del estado colombiano, al evaluar qué derechos están contenidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia, a partir de sentencias proferidas por la Corte internacional de Justicia (CiJ), la Corte interamericana de derechos Humanos (CadH) y dictámenes emitidos por la Comisión del Pacto de derechos Civiles y Políticos (PidCP). Finalmente, y gracias al análisis previamente realizado, se considerarán las falencias de nuestro sistema normativo interno que impiden garantizar, de manera eficiente, los derechos fundamentales de los ciudadanos.</p>María Isabel Ortega
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2019-04-282019-04-28427196INDEMNIZACIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO PROVISIONAL DECLARADO INSUBSISTENTE SIN MOTIVACIÓN
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1207
<p>Un asunto recurrente en la Justicia administrativa es la solicitud de reintegro de empleados que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad declarados insubsistentes sin motivación, y la indemnización plena mediante el pago salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro. lo que motiva el presente trabajo es el cambio de posición jurisprudencial de la Corte Constitucional1 al revisar2 la indemnización reconocida por el Contencioso, por las implicaciones económicas y sociales que esto trae para quienes duren más de 24 meses desempleados o con empleos desmejorados salarialmente frente al cargo provisional o indignos, lo cual se revisará jurídicamente desde la vigencia de un orden justo, la dignidad humana y la separación funcional del Poder Público.</p>Juan Darío Contreras Bautista
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2019-04-282019-04-284297106EL INFLUJO DE LAS EMOCIONES
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1210
<p>Reseña Bibliográfica obra Nussbaum, Martha C: El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, vergüenza y ley, Buenos aires, Katz editores, 2006.</p>Laura Gómez León
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2019-05-022019-05-0242107112LA DECISIÓN PRESIDENCIAL DE "INAPLICAR" LA SENTENCIA DE LA CIJ DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/view/1211
<p>El presente artículo expone la importancia de una defensa constitucional más que política, a la hora de preservar la soberanía e inviolabilidad del territorio colombiano, pues una mala decisión como la de “inaplicar” el fallo proferido por la Corte internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, trae consigo impactos negativos para la población del archipiélago de san andrés, Providencia y santa Catalina, quienes resultan afectados cuando el primer mandatario resuelve acudir de forma discrecional a este tipo de “soluciones”. de ahí que para el desarrollo del problema propuesto en este escrito se aborden de manera principal, primero las condiciones geopolíticas y constitucionales de Colombia para la época del fallo, la reacción del Presidente de la República al conocer la decisión y lo que se entiende por el Pacto de Bogotá, segundo el concepto de territorio en el estado Colombiano, junto a la hermenéutica del art. 101 de la Constitución Política, tercero el concepto de discrecionalidad, la función presidencial de defensa del territorio, cuarto el efecto res judicata (art. 59 e.CiJ) de las sentencias dentro del derecho internacional, y quinto los principios pacta sunt servanda y bona fides dentro del derecho internacional e interno. Finalmente, unas conclusiones de todo lo expuesto, además de los retos venideros sobre el asunto.</p>Carlos Mario Malaver Sandoval
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2019-05-022019-05-0242113153