Abstract
Se realizó un análisis de la consulta previa que contempla el Convenio 169 de la oit, como herramienta de protección de los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo principalmente, como se determina el reconocimiento de un grupo indígena como prueba fehaciente para dar aplicación a los derechos que consagra el aludido Convenio. igualmente se examina por vía jurisprudencial, que se entiende por afectación directa de un grupo indígena como elemento que debe analizar el gobierno para implementar la consulta previa, siento un derecho fundamental del que gozan las comunidades étnicas del país ante cualquier medida legislativa o administrativa que atente contra sus territorios, costumbres y culturas ancestrales, colocando de relieve la interpretación y el alcance que la Corte Constitucional Colombiana le ha otorgado, estableciendo unos criterios que permita identificar bajo que circunstancias se puede establecer una afectación directa de sus derechos.