Abstract
Desde la adopción del mecanismo de “consulta previa”, el Estado colombiano se ha visto obligado a implementar una serie de políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes más desfavorecidas. Dicho mecanismo necesariamente debe ser agotado cuando se trata de proyectos de infraestructura tales como: carreteras, campos petroleros, minas, centros turísticos y otros tipos de proyectos que intervienen de manera drástica en el territorio nacio- nal, y más teniendo en cuenta, que pueden afectar probablemente las comunidades en peligro de extinción, que gozan de protección en el Convenio 169 de la OIT.