Abstract
El escrito que se ofrece al lector parte de una hipótesis de catástrofe1 que tiene por premisa el desorden que afecta todo el sistema, trátese de una sociedad, del Estado que la representa y protege, o del territorio que le sirve de fundamento. Este supuesto se aplicará al rango de medidas extraordinarias que algunos sistemas jurídicos han reconocido para conjurar la emergencia de situaciones que superan los medios ordinarios y excepcionales del Derecho.
Nuestro tema es el Accidente (con mayúsculas), el Acontecimiento o Evento Mayor2 o, en palabras más técnicas, la Situación – Límite que pone en entredicho al sistema e insinúa una mutación importante o, en casos extremos, es heraldo de su desaparición. Se trata de buscar la conjunción de la categoría de catástrofe con el Derecho y en particular con el arsenal de medidas de excepción, para destacar una de ellas, el estado de necesidad.
La tarea propuesta implica (a) reconocer el carácter sistémico del ordenamiento jurídico, para hacer énfasis en su apego a las vías conocidas, a la rutina y a la normalidad que constituye su efecto más preciado; (b) explicar de manera esquemática los cambios que sufren los sistemas complejos ante desórdenes de magnitud superlativa; (c) poner de presente la situación contemporánea, en la cual interactúan fuerzas productoras de desorden en escala mundial; (d) contemplar la figura del gobernante que debe tomar las medidas necesarias para enfrentar las perturbaciones mayores y (e) constatar la existencia de este tipo de medidas de última instancia en algunos regímenes constitucionales modernos.