LA DECISIÓN PRESIDENCIAL DE "INAPLICAR" LA SENTENCIA DE LA CIJ DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
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Palabras clave

Corte Internacional de Justicia
inaplicar
San Andrés
Providencia y Santa Catalina Archipielago
Colombia
Nicaragua Pacto de Bogotá
territorio
cosa juzgada
discrecionalidad
artículo 101 C.P
inviolabilidad del territorio Colombiano
principios de derecho internacional
pacta sun servanda
bona fides
ius cogens

Resumen

El presente artículo expone la importancia de una defensa constitucional más que política, a la hora de preservar la soberanía e inviolabilidad del territorio colombiano, pues una mala decisión como la de “inaplicar” el fallo proferido por la Corte internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, trae consigo impactos negativos para la población del archipiélago de san andrés, Providencia y santa Catalina, quienes resultan afectados cuando el primer mandatario resuelve acudir de forma discrecional a este tipo de “soluciones”. de ahí que para el desarrollo del problema propuesto en este escrito se aborden de manera principal, primero las condiciones geopolíticas y constitucionales de Colombia para la época del fallo, la reacción del Presidente de la República al conocer la decisión y lo que se entiende por el Pacto de Bogotá, segundo el concepto de territorio en el estado Colombiano, junto a la hermenéutica del art. 101 de la Constitución Política, tercero el concepto de discrecionalidad, la función presidencial de defensa del territorio, cuarto el efecto res judicata (art. 59 e.CiJ) de las sentencias dentro del derecho internacional, y quinto los principios pacta sunt servanda y bona fides dentro del derecho internacional e interno. Finalmente, unas conclusiones de todo lo expuesto, además de los retos venideros sobre el asunto.

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