Resumen
Cuando un extranjero es judicializado en Colombia, el derecho de defensa se satisface al garantizarle la presencia de un traductor idóneo durante el proceso. De igual forma, de acuerdo a lo establecido en el proceso penal, los documentos que quieran mostrarse como elementos materiales probatorios o pruebas, según el caso, deben constar en castellano como idioma oficial de la actuación, por lo cual —de presentarse en uno diferente— deben ser traducidos. No obstante, surge la discusión acerca de si se deben traducir total o parcialmente los documentos al idioma del procesado o únicamente cumplir con la presentación de los mismos en la lengua oficial del proceso; de allí la necesidad de proponer una fórmula académica o legal que ayude, desde la investigación, a dar una posible solución a esta problemática de máximo interés para el derecho procesal.