Resumen
A través de la Sentencia, la Corte Constitucional hace un análisis previo y automático del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, «Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz». En esta decisión se declara la inexequibilidad de varios artículos, entre los cuales se encuentra el 146 en el cual se establecía que las sanciones a las que se hace referencia en el Título IX del Proyecto de Ley, no eran aplicables a quienes hubieran cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños y adolescentes, porque a tales infractores se les debían aplicar las sanciones contempladas en la Ley 599 de 2000 y sin ningún tipo de beneficio. Lo anterior conllevó, por lo menos en principio, a que el Tribunal hiciese un juicio de ponderación entre el interés superior del menor —materializado, entre otras, en la prevalencia de los derechos de los niños contemplado en el artículo 44 de la Constitución Política— y los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición fundantes del sistema integral que, en pro de la paz, legitiman el régimen de una justicia transicional naciente para resultar, de forma paradójica, vencedores estos últimos.