Resumen
Cuando el Fiscal General de la Nación en una actuación seguida contra un aforado constitucional no acepta las negociaciones entre un delegado suyo y un imputado que cumple con todas las exigencias impuestas por aquel, no es viable decretar la nulidad de lo actuado bien sea a partir del momento en el cual la Fiscalía declina el compromiso que había adquirido o bien desde la audiencia de formulación de la imputación; en su lugar, se debe habilitar un escenario previo al curso de la formulación de la acusación para que el procesado pueda aceptar los cargos con base en los criterios señalados en el literal I del artículo 8.º de la Ley 906 de 2004, a condición de que se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada por la defensa, con la posibilidad de conceder la rebaja del inciso 1.º del artículo 351 del mismo ordenamiento.