Resumen
No existe coincidencia entre los tipos penales contenidos en los artículos 188A y 188B del Código Penal y los previstos en el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011; la expresión “mendigue con menores de edad”, contenida en este último dispositivo legal, es constitucional de forma condicionada siempre y cuando se entienda que ella “tipifica exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos”, este último comportamiento, dice la jurisprudencia de manera reiterada, no pude ser castigado en un Estado de Derecho.