Resumen
El catorce de junio de 2012, en desarrollo de lo que el gobierno llamara diálogos exploratorios con la guerrilla, el Congreso de la República aprobó el (Acto Legislativo) o Marco Jurídico para la Paz (MJP), que en el ámbito del artículo 22 de la Constitución Nacional, sienta las bases jurídicas para la futura investigación, juzgamiento y sanción de los hechos cometidos por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que hayan sido parte del conflicto armado interno frente a aquellos hechos cometidos en relación con el mismo. Dicho Acto, autoriza a que por medio de Ley Estatutaria se creen mecanismos judiciales o extrajudiciales de justicia transicional, se establezcan criterios de selección de casos y priorización de la acción penal, se fijen límites para la “aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena”; y, además, autoriza “la renuncia condicionada a la persecución penal de todos los casos no seleccionados” (art. 1° inc. 4°). Todo esto, con la finalidad de facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera (art. 1° inc. 1°).