Resumen
El fuero militar es una garantía orientada a que las instituciones legítimas del país tengan su vigencia en la medida en que residen en la capacidad de la Fuerza Pública de defendernos a todos y, sin el fuero, esa capacidad se anula, se limita, se restringe o se extingue. Cuando, ante la decisión de no revocar el convenio con la Fiscalía y en la larguísima sucesión de casos dramáticos que vivieron quienes vistieron los uniformes del país defendiéndonos a todos, parecía necesario introducir ese artículo que le diera alcance al artículo 221. Y era un artículo que reproducía en su esencia el principio del 221 pero que suscitó una enorme controversia, como quiera que algunos advirtieron que podría entrañarse impunidad y abuso del fuero en la aplicación del artículo que se discutía. Siempre lo hemos dicho, fuero no puede ser impunidad —lo que acaba de señalar el Coronel Ayala—, lo compartimos hasta la médula. Cuando alguien viste el uniforme de Colombia para defendernos a todos, merece todo el respeto. Cuando alguien abusa de ese uniforme merece las más severas condenas. Por supuesto, no sólo tienen que señalarse como inaceptables estas conductas sino condenarse con la mayor severidad, pero lo que es indispensable es que la institución del fuero tenga esa capacidad, esa vocación de generar esa garantía.