La responsabilidad penal de mandos o cabecillas de organizaciones criminales. Coautoría material impropia, empresa criminal y asociación ilícita. Se reitera doctrina
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Palabras clave

Responsabilidad penal
Organizaciones criminales
COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA
Asociación ilícita

Cómo citar

La responsabilidad penal de mandos o cabecillas de organizaciones criminales. Coautoría material impropia, empresa criminal y asociación ilícita. Se reitera doctrina. (2009). Cuadernos De Derecho Penal, 2, 79-128. https://doi.org/10.22518/20271743.365

Resumen

Los mandos o cabecillas de organizaciones criminales que actúan al margen de la ley, tienen la condición de coautores, en el entendido de que los militantes de tales agrupaciones comparten no solo los ideales, sino las políticas de operación y, por ello, la responsabilidad por los hechos delictivos ordenados por las cabezas compromete en calidad de coautores, tanto a quienes los ejecutan, como a quienes los ordenaron, sin que, entonces, haya lugar a la configuración del instituto de la determinación. En estos eventos se está ante casos de coautoría material impropia, construcción que tiene lugar cuando entre las personas que concurren a la comisión del delito media división de trabajo, figura también denominada “empresa criminal”, pues todos realizan una parte del delito, incluso algunos efectúan comportamientos objetivamente intrascendentes o atípicos, no por ello impunes, como cuando alguien se limita a esperar a otros miembros de la asociación ilegal en un automóvil fuera del lugar donde se comete el delito, con el propósito de transportarlos una vez culminen su tarea. 

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