Resumen
Con la expedición de la Ley 65 de 1993, específicamente con el artículo 153 de la misma, se dispuso que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) permitiría la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas hasta la edad de los tres años; por ello, ese organismo debe prestarles atención especial y, además, tiene que dispensar para cada uno el servicio de guardería. Sin embargo, esta norma plantea un problema jurídico en cuya virtud se debe determinar si con su aplicación se desamparan o no los derechos de los menores (que, se supone, son prevalentes y prioritarios para el Estado), al permitirles a las madres que ellos permanezcan a su lado en el centro carcelario. Para establecer la conveniencia o no de la aplicación de esa disposición, esto es, de si es o no favorable esta situación para el menor durante una etapa tan importante como lo es la primera infancia, se hace necesario abordar el asunto desde una perspectiva empírica con miras a precisar cómo ha operado esta figura en la realidad; por ello, con la presente investigación descriptivo-analítica se buscó explorar el asunto no sólo desde una perspectiva teórica sino desde un ángulo empírico, con miras a verificar cuáles eran las condiciones en las que se aplicaba la disposición en un caso concreto. Con tales miras, se tomó como punto de partida para dichas exploraciones la Reclusión de mujeres el “Buen Pastor” de la ciudad de Bogotá, ubicada en la carrera 47 No. 84–25, en el Barrio Entre Ríos, el caño de Rionegro y la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba.