Resumen
El porte de estupefacientes, no solo cuando se trate de “excesos ligeros a la dosis de uso personal”, sino también en “cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal”, no es una conducta antijurídica si se acredita que el agente “indudablemente perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico”, pues tal comportamiento “no tiene la potencialidad de afectar bienes jurídicos ajenos (la salud, la seguridad pública o el orden económico y social)”.