Resumen
El artículo analiza el marco que la Ley 1621 de 2013 fija a las actividades de inteligencia. La regulación de esta materia es bienvenida, pues permite a los ciudadanos conocer cuándo y bajo qué condiciones se pueden restringir sus derechos, al tiempo que reivindica el principio del imperio de la ley, en tanto fija límites a la actuación estatal y a sus servicios de inteligencia. Sin embargo, la ley se ocupa de una actividad especialmente sensible a la cual es connatural el carácter reservado y que puede comprometer de modo serio los derechos de las personas; por ello, es necesario revisar con atención la normatividad aludida para identificar algunos de sus problemas y adelantar posibles soluciones, sin obviar la experiencia –y los desarrollos– en otras latitudes sobre el particular.