Abstract
La aceptación unilateral de los cargos imputados es una de las manifestaciones de los preacuerdos y de las negociaciones introducidas en nuestro sistema procesal penal como componentes de la justicia negociada. Por ende, al ser considerado como una especie de acuerdo genera las mismas obligaciones de un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, específicamente las establecidas en el artículo 349 de la ley 906 de 2004; por ello, en tales casos la rebaja punitiva no es automática y la cuantificación se debe hacer con base en diversos factores.