Abstract
El artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido, ante juez o tribunal competente y efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. El Estado colombiano, al no proveer a la demandante de un recurso eficaz con el fin de proteger la garantía de estabilidad y al haber tardado casi cuatro años en resolver la apelación en sede laboral sin justificar un motivo suficiente para tal dilación, es responsable por la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este mismo tratado.