Función resocializadora de la pedagogía crítica en los procesos educativos del posconflicto

Re-socializing function of critical pedagogy in post-conflict educational processes

Anthony Linero Camargo1 - Tatiana Pérez Hernández2

Recibido: 14-10-16 Aceptado: 07-04-17

Resumen

Colombia es un país que no ha escatimado esfuerzos para conseguir la paz, con más de ocho acuerdos firmados ha intentado bajar el nivel de hostilidades en el territorio. Sin embargo, muchos de los esfuerzos invertidos se han quedado en las negociaciones, dejando a un lado todo el proceso de reincorporación que tiene que vivir el desvinculado al momento de ingresar a nuevos contextos. Lo anterior, conlleva a que no se les brinde herramientas necesarias como la educación, para finalizar con éxito todo su proceso de reintegración. De ahí que se presente a la pedagogía crítica como una estrategia idónea y garante de la continuidad en la educación superior universitaria de los desvinculados, fortaleciendo así sus procesos de reincorporación a la vida civil y su permanencia en la legalidad, durante y después del posconflicto.

Palabras clave: Reincorporación, educación, pedagogía crítica, vida civil y posconflicto.

Abstract

Colombia is a country that has spared no effort to achieve peace, with more than eight agreements signed they have tried to lower the level of hostilities in the territory. However, many of the efforts invested have remained in the negotiations, leaving aside the entire process of reincorporation that the disengaged have to experience when entering new contexts. This leads to the fact that they are not provided with the necessary tools, such as education, to successfully complete their reintegration process. Hence, critical pedagogy is presented as an ideal strategy and guarantor of their continuity in higher education, thus strengthening their processes of reincorporation to civil life and their permanence in legality, during and after the post-conflict.

Keywords: Reincorporation, education, critical pedagogy, civil and post-conflict life.

Introducción

Colombia ha integrado dentro del sistema jurídico-formal un proceso para la desvinculación de los grupos armados, basado en una justicia transicional que busca terminar conflictos con grupos ilegales, mediante un tipo de justicia compuesta por ciertos privilegios a los excombatientes, siempre y cuando cumplan las exigencias que el gobierno dicta para esclarecer los crímenes no resueltos, esto se da por medio de la confesión y el proceso que lleva la Fiscalía para corroborarla; a su vez, se reconoce el papel de las víctimas, su derecho a la verdad y la efectiva reparación tanto material como psicológica. Desde el 2003 la hoy conocida Ley 975 de 2005 pasó por varios procesos de aceptación y modificación jurídica para poder llegar a desarrollarse dentro de la esfera política en los conflictos a resolver por parte del gobierno colombiano.

Para empezar, en los diversos acuerdos que ha firmado el Estado colombiano se llevó a cabo la aplicación del plan DDR (Desarme, Desmovilización y Reintegración) que consistía en el proceso vigilado por las Naciones Unidas para lograr la reintegración de los grupos desmovilizados. Un ejemplo de aplicación de dicho plan se inició con el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en él se desarrollaron puntos para el cumplimiento de la reincorporación a la vida civil de los desvinculados de las FARC-EP, comenzando en las zonas veredales que servirían como espacios de cese completo al fuego y entrega de las armas, además de lugares de transición a la vida civil. Algunos de los puntos consistirían en reformas rurales, participación política, viviendas con agua potable y planes de educación a los desvinculados, esto con el fin de garantizarles una vida digna y una aceptación en la vida civil.

Además, conviene subrayar que uno de los puntos del proceso de reincorporación de los grupos armados han sido los planes de educación para acceder a una completa formación básica, media, técnica, tecnológica o superior; sin embargo, muchos aspectos de dicho plan quedaron sin resolver. Por lo anterior, nos compete dar cuenta no solo de cómo ha sido el cumplimiento de este punto, sino cómo se ha desarrollado en función de garantizar la continuidad en la educación superior a los desvinculados del conflicto armado, teniendo en cuenta que dicho proceso educativo juega un papel fundamental a la hora de su reincorporación a la vida civil de manera efectiva.

De ahí que, deberíamos preguntarnos como planteamiento del problema de la presente investigación, ¿cómo se vincularía la pedagogía crítica como garantía en la continuidad de la educación superior universitaria y potencializadora de los procesos de reincorporación a la vida civil de desvinculados del conflicto armado colombiano? El sistema normativo que maneja Colombia no ha establecido muchos parámetros que permitan realizar un seguimiento a los casos de desvinculados que acceden a la educación superior, desentendiéndose de todo lo que conlleva garantizar su no deserción de las aulas universitarias y de este modo, tampoco haríamos un seguimiento parcial de cómo está contribuyendo a los procesos educativos en las reincorporación a la vida civil, tanto de manera individual como colectiva, en relación con la superación del tejido social quebrantado.

Por tanto, el objetivo del presente trabajo será proponer criterios legales que vinculen la pedagogía crítica como garantía en la continuidad de la educación superior y potencialicen los procesos de reincorporación a la vida civil de desvinculados del conflicto armado colombiano. Y como objetivos específicos: Explicar el proceso de reincorporación a la vida civil de personas desvinculadas del conflicto armado a través de los procesos educativos; analizar los distintos mecanismos jurídicos propuestos por el gobierno colombiano para garantizar la continuidad a la educación superior universitaria y la óptima reincorporación a la vida civil de los desvinculados del conflicto armado; determinar un estudio de factibilidad del uso de pedagogía crítica para desvinculados del conflicto armado que accedan a la educación superior universitaria como una herramienta que garantiza una reincorporación eficaz dentro de la vida civil en la región Caribe colombiana.

Lo anterior, debido a que se debe tener en cuenta que, así como existen parámetros que están garantizando el acceso de los desvinculados a la educación, debe haber de la misma manera, garantías para que no haya cabida a una deserción, sino que por el contrario el proceso llevado a cabo en la educación mediante la pedagogía crítica desarrolle de manera efectiva la reincorporación a la vida civil de cada uno de ellos.

No podemos olvidar que la sociedad y el proceso de reincorporación, se basan en pilares fundamentales y uno de ellos es la educación, que debe ser brindada con garantías sobre todo a personas con carácter de vulnerabilidad; por esto, considerando que los desvinculados del conflicto armado son personas que no están familiarizadas con contextos universitarios que van a enfrentarse a múltiples escenarios de discriminación, se hace necesario que se implemente un modelo que acompañe su proceso educativo y a su vez potencialice su reincorporación a la vida civil y una mejor adaptación en sus relaciones interpersonales, tanto dentro de los contextos universitarios, como fuera de ellos y este modelo sería el de la pedagogía crítica, la cual trabajaría de la mano de los contextos y se adaptaría a sus necesidades.

La presente investigación sociojurídica se desarrolla según la profundidad, en el enfoque analítico-descriptivo, puesto que, analiza la normatividad relacionada con los procesos educativos generados en materia de reincorporación y describe la manera como se desarrollan y establecen una relación con la realidad social. En suma, se encuentra ubicada dentro de un paradigma hermenéutico y se fundamenta en una triangulación de métodos o en un tipo de triangulación mixta, con el fin de realizar un mayor estudio del fenómeno a tratar desde las dimensiones cualitativa y cuantitativa. Es por esto, que en las herramientas de recolección de datos se encuentran cuestionarios, estadísticas, sondeos y agregados, además de entrevistas, historias de vida y grupos de discusión.

Desarrollo de la discusión

Colombia desde finales del siglo pasado empezó a solucionar de diferentes maneras los conflictos internos con Grupos Armados Ilegales (GAI); cronológicamente desde su normatividad se ve reflejada la búsqueda incesante para deshacer por medios alternativos pacíficos todo aquello que la guerra durante décadas no pudo solucionar. Diversos son los procesos que entran en el historial de acuerdos y diálogos entre el Estado colombiano y aquellos GAI, cada uno integrado por características diferentes, que van desde un acuerdo con beneficios y exigencias particulares hasta una manera distinta de aplicabilidad. En cada acuerdo llevado a cabo, por ejemplo, con el M-19, el EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el movimiento armado Quintín Lame, los paramilitares, las FARC, entre otros, se estableció el interrogante de que si cada acuerdo firmado generaba un tipo de postconflicto o si solo hasta que hubiesen acuerdos con todos los GAI era cuando verdaderamente se hablaría de un postconflicto.

Pero, ¿qué es el postconflicto? De acuerdo con Fride (2006), en su publicación “El posconflicto bajo el prisma de las víctimas”, no existe una definición consensuada de qué es una situación de posconflicto; en ese sentido, se considera que posconflicto es el “periodo de tiempo en el cual las hostilidades del pasado se han reducido al nivel necesario para que las actividades de reintegración y rehabilitación se puedan iniciar” (Fride, 2006, pp.1-2). Por otro lado, en la investigación “El posconflicto en Colombia: Coordenadas para la paz” Garzón, Parra & Pineda, se considera al posconflicto como “el mero periodo de tiempo que se inicia con el cese de hostilidades entre las partes previamente enfrentadas” (Garzón, Parra & Pineda, 2003, pp.2-3) es por esto, que señalan dos tipos de posconflicto: uno de manera parcial que consiste en la desvinculación individual de un excombatiente perteneciente a un GAI, y un posconflicto total que se presenta con la firma de un acuerdo por parte del Estado y un grupo armado ilegal.

Teniendo en cuenta los conceptos o definiciones planteados en las investigaciones anteriormente mencionadas, podemos evidenciar que Colombia actualmente se encuentra en un estado de posconflicto, es decir, en una transición de la guerra a la paz. Sin embargo, aunque los procesos de reincorporación de muchos desvinculados se hayan iniciado y las hostilidades del pasado se hayan reducido, no podemos afirmar que ya estamos ante su terminación o por lo menos ante el desarrollo total de este estado, lo anterior, debido a que el gobierno antes de hablar de posconflicto, debe empezar a brindar garantías de cada una de las propuestas definidas en los acuerdos finales y de esta manera evitar que un nuevo conflicto vuelva a surgir, riesgo bastante probable al que está expuesto dicho estado de transición.

Así mismo, el posconflicto se ve reflejado en el sistema jurídico por la Ley 418 de 1997 que señala la implementación de los diferentes diálogos por parte del gobierno con los grupos armados para dar por terminado un conflicto interno, a su vez, se dictan algunas disposiciones en materia de víctimas del conflicto armado, pero no se pronuncia al respecto en la reincorporación a la vida civil de los excombatientes; aunque muchos de los artículos se encuentran derogados, esta sirvió como base para la posterior creación de decretos y leyes dentro de la solución de conflictos internos con los GAI.

De igual forma, la Ley 518 de 1999 sirvió como prórroga de la ley anterior y así logró mantener vigente lo ya iniciado para solucionar los conflictos por grupos armados ilegales de una forma más pacífica. La Ley 782 de 2002 también sirvió como prórroga para extender aún más la primera ley creada en el 97; sin embargo, en esta se empezó a hablar de manera general sobre la vinculación de pertenecientes a grupos armados para acceder a planes sociales y económicos creados por el gobierno.

Los procesos de paz se desarrollaron en los diferentes acuerdos entre el Estado y los grupos armados ilegales, en el marco normativo del sistema jurídico colombiano con el fin de darles una mayor relevancia. El primero de ellos fue el acuerdo establecido entre el gobierno colombiano y el M-19 firmado el 9 de marzo de 1990, para dar por terminado el conflicto interno contra ese grupo de ideología de izquierda, donde por medio de algunas negociaciones decidió acceder a las propuestas del gobierno y así integrarse a la vida política. El segundo de ellos fue “El acuerdo final entre el Gobierno Nacional y Ejército Popular de Liberación” (EPL) firmado en Bogotá el 15 de febrero de 1991, donde se estableció, gracias a la Consejería para la Paz, el desarme por parte del grupo guerrillero y las disposiciones para su reintegración a la vida civil, terminando así otro conflicto interno con un grupo armado, apoyado en el Decreto 1926 de 1990, donde se expresa la necesidad de una Asamblea Constitucional para facilitar la reincorporación de grupos alzados en armas a la vida civil y así evitar perturbar el orden público. Sumado a eso, otros grupos armados en ese año firman un acuerdo de paz con el gobierno colombiano, tal es el caso del Partido Revolucionario de los Trabajadores, además el 6 de marzo de 1991 se firma el acuerdo entre el Estado y el Movimiento Armado Quintín Lame para la búsqueda de la paz en el país.

Por lo tanto, en los años noventa el gobierno logró el mayor número de acuerdos con grupos armados en la historia colombiana, además de los ya mencionados, también se firmaron con grupos tales como el Comando Ernesto Rojas, la facción del Ejército de Liberación (ELN), la Corriente de Renovación Socialista, el Movimiento Independiente Revolucionario- Comandos Armados (MIR-COAR) y diversas milicias desplegadas por todo el territorio. Esto permitió dar un gran paso para el posconflicto en la historia de Colombia.

En efecto, el acuerdo final para la terminación del conflicto armado firmado entre el gobierno y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, significó un gran avance para el tema de posconflicto, no obstante, para llegar a ese momento Colombia mediante los procesos de paz desarrolló diferentes criterios legales para hacer frente a los conflictos internos contra los distintos grupos armados. En estos se destaca principalmente la Justicia Transicional (JT) apoyada en las diferentes leyes de justicia y paz que se presentaron en la historia de los procesos para la “construcción de una paz estable y duradera”, estas fueron creadas, modificadas y eliminadas por diferentes órganos de control administrativo al recibir fuertes críticas por los representantes de Derechos Humanos, la comunidad académica y por la misma población colombiana; todo esto con el fin de diseñar una norma efectiva a la hora de la implementación no solo de diálogos con un GAI, sino también por la prioridad a los derechos de las víctimas, a su reparación y a las garantías de no repetición.

Además, se debe señalar la trascendencia que establece la Justicia Transicional en la terminación de conflictos internos con los GAI, basada en pilares fundamentales como la verdad, la justicia, la reparación y la búsqueda de una efectiva reincorporación a la vida civil por parte de los desvinculados, aun así, a pesar de haber desarrollado en su historia diferentes acuerdos de paz con grupos armados, Colombia no se sostiene en una base normativa que pueda llegar a fortalecer la JT y mucho menos a la reintegración de los desvinculados, sino que por medio del ensayo-error se han podido dar pequeños pasos que han permitido el mejoramiento de los planes de desarme, desmovilización y reintegración. Pero, ¿Qué es la Justicia Transicional? Y ¿Por qué es tan importante en los procesos de terminación de conflictos contra grupos armados ilegales? La Secretaría General de las Naciones Unidas expresa al respecto que la JT:

Abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos. (Naciones Unidas, 2004, p.6)

Rodrigo Uprimny en su trabajo Las leyes de justicia y paz señala el recorrido que hizo el gobierno colombiano a través de la normatividad para desarrollar la Ley 975/2005, que fue la primera forma sólida de JT que se estableció dentro de la esfera jurídica y social en Colombia. No obstante, para llegar a ella se presentaron diferentes iniciativas de leyes que fueron criticadas por los grupos de Derechos Humanos, por académicos e incluso por la misma Corte Constitucional, un ejemplo de esto fue la Ley de Alternatividad Penal diseñada en el 2003 y que fue propuesta por el gobierno al Congreso, que consistía en un tipo de absolución a todos aquellos integrantes de los grupos armados que aceptaran empezar con el proceso de desmovilización; buscando así, mantener la justicia restaurativa y no dejar caer los diálogos con las AUC en su momento, pero a pesar de ello, el proyecto atentaba contra los derechos a las víctimas en la reparación, garantías de no repetición y en el acceso a la verdad (Uprimny, 2011).

Mauricio González Cuervo señala en su trabajo Control constitucional y justicia transicional en Colombia que:

La justicia en procesos transicionales goza de especificidades en materia de responsabilidad judicial, verdad y reparación, especialmente. En el derecho internacional, frente a violaciones graves de los DDHH los Estados tienen: obligaciones de prevención; deberes de investigación eficaz, enjuiciamiento y sanción; deberes de procuración de la verdad; y obligaciones de reparaciones de las víctimas. (González, 2011, p.134)

Puede apreciarse que la JT goza de un componente fuerte que descansa en los pactos internacionales ratificados por Colombia para proteger los derechos humanos, obligando a los Estados a incluirla de una u otra forma en su sistema jurídico. Hay que señalar, que bajo esta postura la JT se centra principalmente en esclarecer los delitos cometidos por los GAI y en buscar una efectiva reparación a las víctimas, pero no desarrolla de manera completa la importancia de un proceso de reincorporación para los desvinculados de un grupo ilegal, garantizando así que estos permanezcan en la legalidad y no se vuelvan disidentes del proceso o sean tentados a involucrarse con otros grupos armados para seguir delinquiendo.

La Justicia Transicional integra aspectos locales, refiriéndose a la verdadera justicia para esclarecer los crímenes y aspectos idealistas a la hora de ofrecer un tipo de justicia transformadora en la sociedad para alcanzar una verdadera paz. En ese orden, ¿cuál ha sido la normatividad establecida en Colombia que hace parte de la justicia de transición? En este punto se mantiene un debate sobre cuáles son los criterios para que una normatividad haga parte de la JT, sin embargo, no es objeto de la presente investigación detenerse en él, sino aclarar cuál es la normatividad que integraría la Justicia Transicional dentro del sistema jurídico colombiano.

En primer lugar, se encuentra la Ley de Justicia y Paz o 975/2005, creada como la primera forma sólida de justicia transicional en la terminación del conflicto con los grupos paramilitares cuyo objeto está expresado en su artículo 1: “La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Ley 975, 2005). Es importante señalar, que desde el acuerdo firmado en Santa Fe de Ralito el gobierno colombiano le da una mayor relevancia a la Justicia Transicional, debido que, ninguno de los tres procesos de paz anteriores a este se encontraba fundamentado en una Ley de Justicia y Paz, y por ende, el proceso de reincorporación a la vida civil descansaba en planes y políticas precarias o incompletas a la hora de llevar a cabo un plan de desarme, desmovilización y reincorporación.

El acuerdo final para la terminación del conflicto con las FARC-EP complementó la Ley de Justicia y Paz en materia jurisdiccional, mediante el Acto Legislativo número 1 de 4 de abril de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones", donde se establece de manera transitoria una jurisdicción especial para la paz, con el fin de llevar a cabo de mejor manera la terminación del conflicto; a su vez es creada para conocer, investigar y juzgar todos aquellos crímenes desarrollados por el grupo armado; el máximo órgano perteneciente a este proceso de Justicia Transicional es el Tribunal de Paz que se compone de diferentes magistrados nacionales y extranjeros (El Heraldo, 2016).

Otro aporte a la Justicia Transicional ha sido la Ley 1448 de 2011, la cual se encarga principalmente de dictar medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales en beneficio de las víctimas del conflicto armado, con el fin de hacer eficaz su derecho a la verdad, reparación y a las garantías de no repetición; en su artículo 208 señala su vigencia por un periodo de 10 años a partir de su promulgación. Algunos juristas sostienen que solo entrarían en materia de Justicia Transicional la Ley 1448 de 2011 y la jurisdicción especial de paz, puesto que son de manera transitoria en el sistema jurídico, contrario a la Ley 975 de 2005 que comenzó a regir de manera indefinida para tratar los diferentes procesos de terminación de conflictos con grupos armados ilegales y los hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia.

Por otra parte, uno de los objetivos a los que apunta la Justicia Transicional es la efectiva reincorporación a la vida civil de los desvinculados de un grupo armado, con el fin de lograr su reconciliación y la sociedad a la que se reintegran. Por consiguiente, los desvinculados deben seguir un proceso de reinserción para posteriormente ser reintegrados a la vida civil; la etapa de reinserción es llevada a cabo por los planes de desarme, desvinculación y reintegración, y es desarrollada por el gobierno para cumplir los acuerdos firmados con grupos armados y así contribuir a la terminación del conflicto. La etapa de reintegración se da después de la reinserción y consiste en la participación dentro de la sociedad a la que se reincorpora el individuo, desarrollando así un estatus social, además de una vida común y corriente como sus coterráneos. La reincorporación se da con la desvinculación tanto individual como colectiva de integrantes pertenecientes a un grupo armado; en la primera, la entidad encargada de realizarla es el Ministerio de Defensa y en la segunda, la Alta Consejería para la Reintegración.

Trabajos como la readaptación a la vida civil, una mirada desde el trabajo social de Milena Morales Alvarino, señalan todas las dificultades a las que se enfrenta el desmovilizado para integrarse a la sociedad, que muchas veces los llevan a abandonar los planes del DDR o a no continuar con los programas de reinserción, haciendo que se retomen las armas con otros grupos distintos. Hay que tener en cuenta, que el trabajo de Morales (2009) aporta un análisis más profundo al estudio de la reincorporación, porque siendo una desvinculada de un grupo armado, integra el trabajo social como profesión aplicada para contribuir en el acompañamiento de los procesos de reincorporación y cambio social. Para ella la reincorporación,

Es el proceso mediante el cual se pretende el reintegro a la vida civil de los miembros de las organizaciones armadas irregulares que han decidido vincularse a un proceso de paz o de aquellas personas que han abandonado dichas organizaciones. La reincorporación está relacionada con las medidas de orden legal, democrático, social y económico que se requieren para la reincorporación de dichas personas al seno de la sociedad. (Morales, 2009, p.25)

No obstante, algunos expertos sostienen que el término “adaptación” no es adecuado a la hora de hablar de un proceso de desmovilización, puesto que los individuos no son completamente ajenos a la sociedad donde van a integrarse, sino que estos en algún momento fueron alejados de la misma, pero mediante los procesos de reinserción lograrán integrarse plenamente a la vida civil. En suma, la reincorporación se desarrolla primeramente mediante procesos de reinserción donde son llevados a cabo los planes de DDR y el desmovilizado accede a los planes transitorios del gobierno, para poder integrarse a la vida civil, estos procesos comienzan cuando obtiene el certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) donde es reconocido como parte del proceso de reincorporación, y posterior a esto, accede a las capacitaciones que le brinda el Estado en su estadía por zonas transitorias, donde recibe las atenciones a sus necesidades básicas como alimento, ropa, cursos de educación, entre otras.

Así pues, en el trabajo Desmovilización y reinserción en el conflicto armado llevado a cabo por Illidge, Patiño y Vargas, se examinan los diferentes procesos de reinserción adelantados por Colombia desde los años noventa, determinando cuáles han sido los errores en su aplicación; se centra en los principales componentes de la reinserción; capacitación, educación y formación, esto con el fin de proponer un mejor acompañamiento a los procesos individuales de reinserción y estrategias para garantizarlo. En ese orden de ideas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3554 define a la reinserción de la siguiente manera:

Consiste en la asistencia ofrecida a integrantes de grupos armados durante la desmovilización, pero antes del proceso de reintegración. A través de esta se ejecutan medidas asistencialistas de corto plazo, que permiten cubrir las necesidades básicas inmediatas de los desmovilizados y sus familias, tales como pensión, alimentos, ropa, refugio, servicio médico, educación a corto plazo y entrenamiento para el empleo. (CONPES, 2008, p.7)

Resaltando que la reincorporación maneja dos subcategorías, reinserción y reintegración, se hace pertinente traer a colación la conceptualización de la segunda, para dejar por sentado de qué se trata con exactitud dicho proceso. Para ello, encontramos que el Consejo Nacional de Política Económica y Social lo relaciona de la siguiente forma: “Es el proceso a través del cual los desmovilizados adquieren un estatus civil y consiguen un empleo e ingreso económico de manera sostenible” (CONPES, 2008, p.7), es decir que, a partir de ese momento los desvinculados se adentran completamente en la sociedad y para esto, el gobierno ya debió haberles garantizado de manera integral herramientas necesarias para que dicho proceso se realice efectivamente, sin dejar a un lado que una de sus características principales es hacer parte del desarrollo general de un país y, por lo tanto, constituye una responsabilidad nacional.

A partir de la definición anterior, encontramos que diversos autores en investigaciones relacionadas con este proceso como Las dificultades de la reintegración de jóvenes víctimas del conflicto colombiano, y sus implicaciones manejan un concepto similar al del CONPES, relacionándolo de la siguiente forma Según Cubides (2006), la reintegración:

Se define como el proceso en el cual los combatientes recobran el carácter civil y por tanto su sustento proviene de actividades lícitas y libres de violencia. Es esencialmente un proceso económico y psicosocial que tiene que ver prioritariamente con el trabajo y compromiso de las comunidades en el nivel local. (Labrador & Gómez, 2010, p.45)

Dicho concepto, resalta aún más el carácter colectivo e individual del proceso de reintegración, ya que no se trata únicamente de la voluntad de los desmovilizados de comprometerse con actividades legales, sino que también necesita la contribución de comunidades locales y de la sociedad en general; es decir, se hace imprescindible que no solo ellos se comprometan con estos procesos, sino que los demás entes sociales contribuyan a la no discriminación y que el gobierno en general, les brinde garantías de acompañamiento a nivel social, económico y educacional.

El marco legal en materia de reintegración se establece desde 1997 con la Ley 418 del mismo año. En esta ley por primera vez dentro del sistema jurídico se consolida un proceso de reintegración para los desvinculados de un grupo armado ilegal. Sin embargo, dicho proceso era muy precario y simple, puesto que Colombia a pesar de haber firmado acuerdos de paz con diferentes grupos armados se encontraba muy ajeno a los procesos de reincorporación para desvinculados y necesitaba una entidad encargada para llevar a cabo este seguimiento. Además, esta ley sirvió como punto de partida para desarrollar todo lo relacionado con los procesos de reincorporación en materia normativa y social, y fue prorrogada por las Leyes 548/1999, la 782/2002 y la 1106/2006.

De modo que, fue mucho después cuando primeramente con la Ley 782/2002 se modificaron algunas disposiciones en materia de reintegración a desvinculados, además de incluir dentro de los procesos a los niños, niñas y adolescentes por medio de disposiciones especiales (CONPES, 2008). No obstante, con la Ley 975/2005 se logra regular a profundidad los beneficios obtenidos por parte de los desvinculados al acceder a la Justicia Transicional y empezar así un proceso de reincorporación a la vida civil; esta ley fue reglamentada por la 4760/2005.

En ese orden de ideas, se establecen los Decretos 128 de 2003, 3043 de 2006 y 395 de 2007. El primero de ellos reglamenta los beneficios de manera individual para todos los desmovilizados que quieran integrarse a la vida civil, señalando algunos procesos necesarios a cumplir en materia de reincorporación y definiendo conceptos claves. El Decreto 3043 de 2006 crea la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, entidad encargada de seguir todos los procesos de desmovilización individual y colectiva de los grupos armados, y de crear diferentes tipos de planes para que el desmovilizado logre una efectiva reincorporación a la vida civil; sin embargo, en el 2016 esta entidad cambia su nombre a la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) y posterior a ello, en el 2017 modifica su nombre a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). El Decreto 395 de 2007 extiende el plazo de la fecha límite para todas aquellas personas desmovilizadas.

En Colombia al día de hoy registran 59.391 personas desmovilizadas de distintos grupos armados ilegales, desde el 2001 hasta el mes de agosto de 2017 en toda la extensión del territorio colombiano, incluido el archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina (ARN, 2017). Esto indica que al año en Colombia aproximadamente se desmovilizan 3.494 personas, lo que lleva a calcular que el promedio de personas desmovilizadas al mes es de 292 y al día de 10 personas, teniendo en cuenta los datos desde el 2001 hasta el 2017, siendo así un gran número de personas desvinculadas a grupos armados ilegales.

No obstante, no todas ellas acceden o terminan los procesos de reincorporación vigilados por la ARN, según datos estadísticos, de los 59.391 desmovilizados el 85 % de la población ingresó a la ARN, es decir, 50.706 personas, y el 14,6 % de la población decidió no hacer parte, o sea 8.685 personas (ARN, 2017). Esto quiere decir que la gran mayoría de los desvinculados confía en los procesos de reincorporación al momento de iniciarse, es por eso, que se puede apreciar un gran número de desvinculados que acceden a la ARN, sin embargo, siempre existen dudas y cuestionamientos en algunos que deciden no hacer parte del proceso.

A pesar que se presenta un gran número de personas en la etapa de inicio en los procesos de la ARN solo el 37, 3 % de la población ha culminado el proceso de reincorporación, es decir, unas 18.176 personas aproximadamente y 11.721 se encuentran en proceso, es decir, un 23 % de la población. Por lo cual, el otro 39,7 % está ausente o fuera del proceso (ARN, 2017). Esto expresa que no se lleva a cabo una garantía de continuidad en el programa, de la misma forma que se desarrolla para su ingreso, estamos hablando de que casi el 40 % de la población que ingresa a los planes y programas de la ARN opta por no seguir de manera uniforme el proceso, por diversos motivos que a fin de cuentas no están garantizando su efectiva reincorporación a la vida civil.

En el caso específico del Caribe colombiano observamos que 11.602 personas ingresaron a la ARN y junto a ellas a los planes de reintegración, al día de hoy el 43,4 % de la población que ingresó ha culminado dicho plan, es decir 5.034 personas, 2.694 de las cuales se encuentran aún en proceso, lo que equivaldría al 22,8 % de la población que ingresó a los planes de reintegración y el resto, es decir, el 33,4 % se encontraría en estado ausente o fuera del proceso. Esto demuestra lo dificultoso que puede volverse el proceso de reincorporación para un desvinculado, puesto que, ni siquiera la mitad de la población que ingresó a los planes ha podido culminarlos. Adicional a esto, se sigue evidenciando el alto porcentaje de desvinculados que quedan fuera del proceso, ya sea por estar ausentes o simplemente por dejar de pertenecer a este.

Por otra parte, no es un secreto que el tema de la educación dentro de los procesos del posconflicto ha tenido grandes vacíos a la hora de hablar de garantías para los desvinculados; lo anterior, sostenido en el afán del gobierno por velar únicamente por un acceso a esta, dejando a un lado garantías que lleven a su continuidad y a la no deserción de los claustros universitarios por parte de los actores sociales implicados en los pasados conflictos. De ahí que sea menester preguntarnos, ¿por qué se hace necesario que se cumplan garantías en la educación dentro del proceso de posconflicto? Para responder a esta pregunta, debemos tener en cuenta primeramente, ¿qué es la educación?

Entre las múltiples definiciones que podemos traer a colación, encontramos que para Nicolai y Tripplehorn (2003) citados por Infante (2013) en su investigación El papel de la educación en situaciones de posconflicto: estrategias y recomendaciones mencionan que, es un elemento esencial de los esfuerzos para eliminar los conflictos o las crisis, es decir, que si bien el posconflicto es una transición donde se ha dado el cese al fuego, la etapa de crisis que la origina hace necesario que se arraigue a un elemento esencial que evite su repetición y esta es la educación.

En investigaciones como El rol de la educación en el posconflicto, hecha por Martínez, Ramírez y Pertuz se evidencia el papel preponderante que tiene la educación en el posconflicto, utilizada con el fin de desarrollar una cultura de paz en el país, pero sobre todo se vuelve necesaria para lograr una exitosa reinserción económica y social de los desmovilizados. Los autores manejan una serie de estadísticas que apoyan la hipótesis siguiente: “El sector educativo tiene un rol primordial en el posconflicto, no solo en términos de formación, sino también a la hora de consolidar un clima de reconciliación en el país” (Martínez, Ramírez & Pertuz, 2015). Sumado a lo anterior, se necesitan a su vez programas de formación y garantías en la educación superior con características que se ajusten a los desvinculados y que sean idóneas o correspondientes a sus habilidades.

Así mismo, la educación es la herramienta ideal para que dichos desvinculados puedan dejar a un lado su estatus de excombatientes y puedan retornar a la vida civil sin temor a los prejuicios por parte de los otros entes sociales, y así reducir su carácter de vulnerabilidad; esto debido a que la educación debe estar dirigida no solo a cambiar la forma de pensar de los desvinculados, sino también de las demás personas que se van a relacionar con ellos. En investigaciones como Education for Reintegration of ExCombatants into Civilian Life in Colombia por Bonilla Silva (2015), se nos brinda una mirada de la educación por desvinculados que hicieron parte de un proceso de reintegración educativo:

Students suggest that their education is a tool to enhance their functiona lity in society and foster social mobility, increasing the ir participation in society and empowering them to formulate personal goals with the aim of improving their lives. This includes enabling them to liberate themselves from the problematic status of ex-combatant, and be assimilated as a civilian without experiencing prejudice. (Bonilla, 2015, p.3)

Por lo anterior, podemos afirmar que la educación en el posconflicto no solo es útil, sino también es imprescindible para que pueda apoyar y acompañar los procesos de reintegración a la vida civil de los desvinculados del conflicto armado, pero sobre todo para impedir que dichos grupos vuelvan a la ilegalidad. Ahora bien, deberíamos preguntarnos, ¿cómo ha sido este proceso de acceso y garantías a la educación de los GAI por parte del gobierno nacional? ¿El gobierno ha cumplido? Según cifras estadísticas publicadas por la ARN, ni siquiera la mitad de los desvinculados alcanzan a ingresar a la educación superior o incluso tecnológica.

En otras palabras, se establece que de las 50.707 personas que iniciaron el proceso de reintegración, solo el 5,6 % de ellas logró acceder a los planes de educación superior (Técnico profesional, Tecnólogo y Educación profesional), es decir, 2.890 personas (ARN, 2017), a partir de esto, se puede inferir que la mayoría de personas que ingresan a los planes de educación optan por cursar programas tecnológicos, dejando en segundo lugar la educación universitaria, que representa el porcentaje irrisorio del 0,96 % de toda la población. Para el caso del Caribe colombiano vemos que de las 1.303 personas que ingresaron al proceso de reintegración, el 41 % de estas accedieron a los planes de educación, el 29,5 % de la población logró culminar un plan de educación y el 6,2 % se encuentra aún en proceso (ARN, 2017). De ahí que, se evidencie el cuestionable proceso de reintegración y la dificultad que pueden presentar los desvinculados solamente para lograr acceder a la educación superior.

¿Qué sucedió con el resto de desvinculados? ¿Qué herramientas se les brindó para salir de su etapa de vulnerabilidad? Los anteriores datos claramente arrojan un gran vacío en cuanto a la educación se refiere, pues los programas, las medidas y las políticas que se han implementado no han dado buenos resultados para poder garantizar que por lo menos la mitad de los grupos desvinculados de conflictos armados ingresen a un proceso educativo superior, tecnológico o técnico, razón por la cual muchos tomaron la decisión de abandonar o ausentarse de los procesos de reincorporación a la vida civil.

No obstante, Colombia maneja todo un marco normativo para “asegurar” la educación como beneficio para desvinculados de los conflictos armados, si hacemos un recorrido, encontramos primero que todo en nuestra Constitución Política (CN) vigila y establece parámetros para que la educación sea un derecho fundamental para todos, que cumpla con ciertas características como disponibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y sobre todo accesibilidad; así

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. (Constitución Política Colombiana, 1991, Art. 67)

Es decir, que termina siendo una herramienta imprescindible que cumple una función social. Por otro lado, tenemos la Ley 115 de 1994, la cual en su artículo primero nos presenta la conceptualización de Educación: “Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” (Ley N° 115, 1994), sin embargo, la ley que entra a regular la educación superior es la Ley 30 de 1992, la cual define a la educación superior de la siguiente forma:

Proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. (Art. 1, Ley 30, 1992)

La educación tanto media como superior apuntan a un mismo objetivo, el desarrollo de las habilidades del ser humano, al cual le brinda herramientas de sustento para integrarse a una sociedad y poder desarrollarse en esta con las menores implicaciones posibles. En cuanto a beneficios para desvinculados el gobierno ha dejado claro que necesita que ellos accedan a procesos educativos, ejemplo de esto, es el artículo 66 que encontramos en la Ley 975 de 2005, la cual dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de GAI que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional; dicho artículo establece que el gobierno nacional “procurará la vinculación de los desmovilizados a proyectos productivos o a programas de capacitación o educación que les facilite acceder a empleos productivos” (Ley N° 975, 2005).

Por otra parte, encontramos que dicha educación debe brindarse considerando el contexto específico y de igual forma, sus contenidos; el Decreto 2566 de 2003 que establece las condiciones mínimas de calidad, en su artículo tercero plasma la justificación de los programas ofrecidos, dicta en su primer criterio que se debe tener en cuenta “La pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa” (Art. 3, Decreto 2566, 2003), pero entonces en el caso del Caribe colombiano, ¿Le estaremos ofreciendo programas que se ajustan a las necesidades de los desvinculados teniendo en cuenta la contextualización del territorio?

Gracias al Decreto 128 de 2003 que reglamenta la Ley 418 del 97, se establecen unos parámetros y beneficios, a los cuales los desvinculados pueden acceder una vez inicien los procesos de reintegración, esto con el fin de que el gobierno les pueda brindar mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna; entre esos muchos beneficios se encuentra la educación.

Sin embargo, dicho articulado no establece parámetros para la educación superior en el ámbito universitario, y mucho más preocupante es que los beneficios que ofrece el gobierno a los desvinculados en materia de la educación están regulando únicamente el acceso a esta y no su continuidad, teniendo en cuenta que el posconflicto deja abierta la posibilidad de que las hostilidades del pasado vuelvan a ocurrir, es decir que no hay el suficiente acompañamiento para que dichos desvinculados no vuelvan a reincidir en actividades ilegales. ¿Qué sucede entonces con los desvinculados que sí quieran acceder a la educación superior universitaria? y ¿cómo se les garantizará su continuidad en ella para que sea una base sólida que potencialice su proceso de reintegración?

Es evidente, lo plasmado hasta este momento, en cuanto a que el Gobierno no está garantizando una continuidad de los procesos de desvinculados que acceden a la educación superior, de ahí que se necesite de parámetros que acompañen a todo el proceso educativo que se les está brindando y que fortalezca sus procesos de reintegración social. Para ello, una alternativa eficaz que se propone es la de la pedagogía crítica, entendiendo primeramente el concepto de pedagogía como aquel instrumento ideal capaz de direccionar los procesos educativos para Lemus (1969):

La pedagogía es una disciplina que tiene por objeto el planteo, estudio y solución del problema educativo. Por tanto, para este autor es claro que la pedagogía es ciencia en cuanto tiene un objeto de estudio propio, hace uso de métodos generales, y el resultado de sus estudios y de sus hallazgos forma un sistema de conocimientos regulado por ciertas leyes. (Lemus, 1969)

Mientras que, Petrus (1997) afirma que su objeto material es la educación y su objeto formal lo constituye el conocimiento del fenómeno educativo. Por consiguiente, la pedagogía es indispensable en el ámbito educativo porque lo direcciona, lo acompaña y ayuda a resolver sus conflictos pero al hablar de un estado excepcional y transitorio como el posconflicto, es menester una pedagogía crítica. Para Henry Giroux (2002),“La pedagogía en especial la crítica, está encaminada a la transformación social en beneficio de los más débiles. La educación debe considerar las desigualdades sociales existentes en el mundo globalizado, así como adquirir un compromiso con la justicia y la equidad” (p.39). Dicho lo anterior, se hace necesario que se imparta una pedagogía crítica que garantice una continuidad en los procesos educativos de los desmovilizados y a su vez potencialice su reintegración social porque va a subsanar el tejido roto entre ellos y los demás entes sociales ocasionado por la guerra.

La pedagogía crítica es asumida por autores como Orlando Fals Borda, como aquella en donde no es posible asumir al sujeto sin los demás, es decir, sin el contexto social y sin el mundo; lo anterior, teniendo en cuenta que el sujeto es un ser colectivo y según esta hipótesis todos sus procesos se construyen en la interacción de las diversas subjetividades. Así mismo, Piedad Ortega, citada por Corredor (Ortega Valencia & Diana, 2009, p.21) va a afirmar luego que la pedagogía crítica “es una estrategia para la denuncia y el anuncio: denuncia de nuestras condiciones estructurales de desigualdad en todos sus órdenes (económicos, políticos, culturales, educativos y subjetivos); y de anuncio, desde la posibilidad de implicarnos con “el otro”, de hacerse responsable y en esa medida comprometerse en la lucha por construir modos de vida más justas, democráticas y solidarias” (Corredor, López, entre otros, 12. pp.20, 21).

Pero, ¿qué es lo que hace a la pedagogía crítica idónea para estos procesos? Ella cuenta con una serie de características que vale la pena resaltar, en investigaciones como Pedagogía crítica en la educación superior: una aproximación desde la didáctica; por Corredor, López, entre otros, encontramos que primeramente ayuda a brindar una educación centrada en los contextos, es decir que la educación debe ser siempre ubicada en la situación histórico-social del país que la enmarca; en consecuencia, es una pedagogía que recupera los sujetos, el rol social del estudiante, sus necesidades y perspectivas, bajo la premisa que, “aprender es transformar lo que ya se tiene en el orden conceptual, práctico, axiológico metodológico” Planteando así, una educación que valora el sujeto como capaz de autonomía, libertad y crítica (Tamayo, 1993).

De la misma forma, encontramos que cuenta con características como el planteamiento de una educación en su dimensión ética y política, contexto y sujetos conforman una comunidad de intereses y conocimientos ligada por derechos y deberes que pueden construir una sociedad mejor, un mundo de interacciones sociales en que el respeto, la tolerancia, la solidaridad, el multiculturalismo, permitan vivir productivamente en medio de las diferencias y no asumirlas como amenazas (Corredor, López, entre otros, 12. p.23).

En otras palabras, esta característica va a permitir subsanar el tejido social roto por la discriminación, marginación y demás actos de violencia, que deja propagado la guerra en los países que han estado sumidos en ella, como es el caso de Colombia. Por último, el desarrollo de una pedagogía crítica en los procesos educativos va a llevar a generar en los estudiantes un pensamiento crítico con el fin de comprender que todos debemos contribuir a una sociedad más justa e incluyente; no olvidemos que la educación impartida con un modelo pedagógico crítico, se compromete directamente con la defensa de las personas más vulnerables o que hayan sufrido algún tipo de marginación, en este caso los desvinculados.

Las anteriores características posicionan a la pedagogía crítica no solo como una herramienta ideal para los procesos educativos, sino imprescindible a la hora de hablar de sociedad justa y en paz, debido a que se enfoca directamente en un campo práctico, que aplicado en aulas universitarias con desvinculados ayudará a desarrollar en ellos y en los demás entes sociales la capacidad de pensar críticamente, razonar cualquier acto que vaya en contra de los ideales de justicia y paz en la sociedad, acabando con las formas de discriminación y logrando a su vez, que los desvinculados encuentren zonas menos hostiles al momento de ingresar a su proceso de reintegración y de esta manera garantice su continuidad en la educación, ya que todos los procesos serán contextualizados y direccionados según sus propias necesidades.

A su vez, desarrollar una pedagogía crítica en los procesos educativos del posconflicto va a permitir que las universidades puedan contribuir desde sus aulas a la formación de personas sin el estatus de víctima o victimario, personas incluyentes y sobre todo actores sociales que coadyuven a dar garantías para la no repetición de hechos violentos y su continuidad en la legalidad. Es importante señalar, que no podemos seguir impartiendo una educación para unos pocos, esta debe ser para todos, pero generada de manera particular según las necesidades de las sociedades; en este caso teniendo en cuenta los retos del posconflicto y la necesidad de la educación para superarlos. Según Jacinto Ordóñez Peñalonzo (2002) en su investigación Pedagogía crítica y educación superior destaca lo siguiente.

La Universidad debe generar cultura, lo cual significa realismo político, que no viva en las nubes, sino que responda a la situación histórica que vive el pueblo, que no se desvíe en otros intereses, que no genere migraciones masivas –“fuga de cerebros”–, que no se forme para las necesidades de pequeñas elites, que se olviden del campesino, del indígena o del obrero. (Ordóñez, 2002, p.6)

La educación llevada a cabo con modelos como la pedagogía crítica en estados excepcionales como el posconflicto, sin duda alguna nos lleva a cuestionar qué tan ideal ha sido impartir una educación copiada con modelos de afuera a las pocas personas que tienen acceso a la educación superior; pues Colombia y más exactamente el Caribe colombiano, manejan unas características territoriales, culturales y sociales diferentes a los demás, sobre todo partiendo del hecho de los múltiples acuerdos de paz que se han hecho para acabar el conflicto armado, cuando el mayor esfuerzo que debiera hacerse se encuentra en el campo de la formación, pero una formación con garantías de acceso y continuidad, contextualizada y adaptada a unas necesidades específicas. Sin una educación crítica garantizada a los desvinculados estaremos aún más lejos de alcanzar la tan anhelada paz después del posconflicto y sin mecanismos para que sigan en actividades legales.

Resultados parciales

Para concluir la presente investigación, nos permitimos plantear unos resultados parciales teniendo en cuenta en primera medida que, ni siquiera el diez por ciento de la población que ingresa al proceso de la reintegración logra acceder a la educación superior (técnica, tecnológica y universitaria), incluso de ese porcentaje que ingresa, no todos llegan a culminar los procesos de formación, evidenciando claramente la falta de garantías que tienen los desvinculados en el acceso y la continuidad de este beneficio. Hay que resaltar, que las cifras en cuanto al acceso a la educación superior son tan bajas que no se podría realizar plenamente un estudio detallado sobre la continuidad de dichos procesos formativos. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la educación es un pilar fundamental en los procesos de reintegración, el gobierno colombiano no estaría brindando las herramientas necesarias para que los desvinculados se reincorporen de manera efectiva a la vida civil y se mantengan en la legalidad.

En segundo lugar, a pesar de que normativamente haya varias disposiciones que intenten garantizar el beneficio al acceso educativo de los desvinculados de los grupos armados, Colombia con más de ocho acuerdos de paz firmados no ha generado una verdadera aplicabilidad efectiva de dichos criterios legales en materia de reincorporación; por lo tanto, esto evidencia el pésimo desarrollo del plan de reintegración en el que se desenvuelven los desvinculados de los grupos armados ilegales. A su vez, al no haber una estrecha relación entre la normatividad y la realidad social, se hace necesario que se dicten medidas estratégicas en el campo educativo, que entren a asegurar la reintegración de los desvinculados dentro de una sociedad con retos como la discriminación y la falta de tolerancia hacia estos procesos. De ahí que la presente investigación genere las siguientes recomendaciones:

Fortalecer en los procesos de reinserción un acompañamiento a los desvinculados desde las zonas veredales del Caribe colombiano, que determine su efectiva reintegración; brindándoles herramientas necesarias para desarrollarse en la vida civil.

Garantizar una información completa para los desvinculados, sobre los beneficios a los que tienen derecho una vez ingresan a los procesos de reintegración, especialmente en el caso de la educación.

El gobierno deberá establecer el cumplimiento necesario de la normatividad existente sobre el acceso a la educación superior de los desvinculados del conflicto armado.

Establecer criterios legales donde se vincule a la pedagogía crítica como acápite transitorio dentro de la Ley 30 de 1992, la cual regula la educación superior con el fin de que en el posconflicto se brinde un proceso formativo contextualizado ajustado a sus necesidades y a su vez potencialice los procesos de reincorporación de los desvinculados, fortaleciendo de ese modo a la justicia transicional.

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1 Estudiante de derecho de la Universidad del Atlántico, perteneciente al semillero Sapere Aude.

ajlinero@est.uniatlantico.edu.co

2 Estudiante de derecho de la Universidad del Atlántico, perteneciente al semillero Chiovenda.

tmariaperez@mail.uniatlantico.edu.co

 

Para citar este artículo:
Linero Camargo, A. y Pérez Hernández, T. (2017). Función resocializadora de la pedagogía crítica en los procesos educativos del posconflicto.
Vis Iuris, 4(8), 75-98.