The Committees of Development and Social Control in domiciliary public services
Juan Rodolfo Ríos Noguera1
Recibido: 27-01-17 Aceptado: 26-04-17
Resumen
El presente proyecto se pregunta por el impacto de la creación de los Comités de Desarrollo y Control Social como mecanismo de participación y control en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Así, se emprende una revisión documental estudiadas a través del enfoque cualitativo de la hermenéutica jurídica. Se indica cómo ante la repetida vulneración de los derechos de los usuarios los Comités de Desarrollo y Control Social crean estos mecanismos que permiten a los ciudadanos ser actores determinantes en las dinámicas de desarrollo de sus propias comunidades.
Palabras clave: Investigación jurídica, servicios públicos domiciliarios, vocales de control; Comités de Desarrollo y Control Social.
Abstract
This project asks about the impact of the creation of the Development and Social Control Committees as a mechanism of participation and control in the framework of the provision of Public Utilities Domiciliary, for this a documentary review is undertaken studied through the qualitative approach of legal hermeneutics. They are indicated as before the repeated violation of the rights of users the Committees of Development and Social Control allows citizens to be decisive actors in the dynamics of development of their own communities.
Keywords: Legal research, public utilities domiciliary, control vowels, development, Social Control Committees.
Introducción
Los servicios públicos domiciliarios representan una dimensión estratégica en procura del mejoramiento del nivel de vida de las comunidades, lo que demanda una participación ciudadana activa y organizada, que permita el impulso de los derechos y deberes de los usuarios en el contexto de un Estado Social de Derecho, caracterizado por la Democracia Participativa y Pluralista, surgida con la promulgación de la Constitución Política vigente, exquisita en mecanismos de participación y marco normativo regulador de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Al respecto, manifiesta Dromi (1997) que:
La Constitución, al imponer a las autoridades el deber de proveer el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, está reconociendo el derecho de los usuarios a un nivel de prestación adecuado, al mejoramiento de las condiciones de vida. (p.181)
Según Amar y Echeverría (2008), con la Constitución Política del 91 los servicios públicos se convirtieron en uno de los temas más relevantes y comentados en el país. En efecto, esta noción continúa siendo ampliamente usada, hasta el punto de llegarse a considerar que la principal actividad y preocupación de la administración debe consistir en garantizar cada día un mejor funcionamiento de los servicios públicos que presta al ciudadano.
Esta afirmación es más clara aún con la incorporación del modelo del Estado Social de Derecho, pues parece evidente que el mejor mecanismo que puede utilizar el Estado para garantizar los derechos sociales es ampliar permanentemente la prestación de los servicios, mejorándolos y extendiendo su radio de acción (Rodríguez, 2011). Los artículos 1º, 40º, 70º, 71º, 78º, 103º y 369º de la Constitución crean una antesala que funda los cimientos de la posterior Ley 142 de 1994, que reglamenta todas las situaciones marco en materia de servicios públicos domiciliarios, y en específico, crea la figura jurídica de los Comités de Desarrollo y Control Social (Corte Constitucional, Sentencia C-075, 2006).
Por esto, este trabajo se pregunta cuál ha sido el impacto de la creación de los Comités de Desarrollo y Control Social como mecanismo de participación y control en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Asimismo, establece como su horizonte el objetivo general de identificar el impacto de la creación de los Comités de Desarrollo y Control Social, como herramienta de participación y control en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Acompañado de los siguientes objetivos específicos:
La ruta metodológica se basó en el enfoque cualitativo, entendido como una metodología que “esencialmente desarrolla procesos en términos descriptivos e interpreta acciones, lenguajes, hechos funcionalmente relevantes y los sitúa en una correlación con el más amplio contexto social” (Martínez, 2011, p.9). De aquí que esta se remita a la descripción, análisis e interpretación de situaciones, documentos, normas y sentencias, buscando “la comprensión e interpretación de la realidad humana y social, con un interés práctico, es decir con el propósito de ubicar y orientar la acción humana y su realidad subjetiva” (Martínez, 2011, p.11).
Asimismo se utilizó la hermenéutica jurídica apoyándonos en las fuentes del Derecho y los documentos científicos sobre el tema. En este sentido, se parte de una investigación documental, enlazando de forma crítica los conceptos de participación ciudadana, control social, así como identificando las características legales de los Comités de Desarrollo y Control Social, desglosadas en la Ley 142 de 1994.
Por tanto, este trabajo está enmarcado dentro de un tipo de investigación sociojurídica, puesto que se hace un análisis de los hechos y de la realidad a partir de la revisión e interpretación del Derecho. Al respecto, Palacio (1994) indica que:
En el sentido más amplio, (…) son estudios que vinculan el Derecho con otros saberes sociales y humanos, incluida la economía, la política, la sociología, la criminología, la cultura, etc. En un sentido estricto, lo sociojurídico es el campo de la sociología del Derecho. Esta disciplina trata de establecer las relaciones entre la normatividad jurídica positiva y las realidades sociales. (p.20)
Se lleva a cabo, entonces, un estudio de la realidad social y de los hechos recurriendo a fuentes documentales, por ejemplo bibliografías (Torregrosa y Torregrosa, 2012), sentencias de la Corte, tratados internacionales, libros, artículos y reseñas de la doctrina jurídica y textos especializados.
De esta revisión se pudo concluir que la figura de Comités con sus respectivos Vocales de control, constituye todo un diseño esquemático de participación para promover la calidad de los servicios públicos. De la misma manera, se generaron al respecto recomendaciones y apuntes generales con el objetivo de mejorar el impacto de estos espacios y mecanismos de participación ciudadana.
Nociones de la Participación Ciudadana en el Marco de la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios
Las transformaciones institucionales y sociales que desde la década de los años 80 surgieron en el país fueron particularmente originadas por el proceso de descentralización, la democracia participativa y la huida del Derecho Administrativo (Velázquez, 1991; Velázquez, y González, 1991); son hechos sociojurídicos que tienen su razón de ser en Colombia a raíz de la publicación de la Constitución Política en el año de 1991, y del desarrollo legislativo realizado de la Norma Superior (Rodríguez, 2011).
El mencionado progreso reglamentario de la Constitución Política, trajo consigo el establecimiento de figuras de participación ciudadana en leyes especializadas y de gran relevancia en el perfeccionamiento de la gestión municipal, tan importantes como la Ley 142 (Servicios Públicos Domiciliarios), la 152 (Orgánica del Plan de Desarrollo), la 134 (Mecanismos de Participación Ciudadana), la 375 (Juventud), 115 (Ámbito Éscolar), 434 (Consejo Nacional de Paz), 397 (Cultura), 294 (Justicia), 136 (Modernización de la Organización y el Funcionamiento de los Municipios), 850 (Veedurías Ciudadanas), 1474 (Estatuto Anticorrupción).
De este proceso de evolución institucional y mejora legal surgieron entidades jurídicas innovadoras, tales como los Comités de Desarrollo y Control Social. Pero, entre las que son igualmente destacables, tenemos a los Consejos Consultivos de Planeación de Cultura, de Juventud; los personeros estudiantiles, los manuales de convivencia; los Consejos de Paz, las veedurías ciudadanas, los jueces de paz y los conciliadores en equidad, los comités de vigilancia. Es decir, germinan, desde el ordenamiento jurídico, espacios, instituciones y marcos legales con disposiciones para proveer y suscitar la inserción ciudadana, y la afinidad o sentido de pertenencia de las comunidades en la construcción, realización y vigilancia de la gestión pública local y las políticas públicas en el proceso agresivo de privatización, incubado en la Constitución, y su desarrollo legislativo, como sucedió en los servicios públicos.
La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios ve a los Comités de Desarrollo y Control Social como una herramienta que los usuarios poseen para reclamar y defender sus derechos (Superservicios, 2013). El anterior contexto demanda que, desde la academia y en virtud de los 25 años de la Constitución Política, se realice una evaluación de estos espacios e instituciones de participación concebidas en las normas aprobadas en el Congreso de la República.
Dentro de ese amplio escenario participativo de la ciudadanía, se encuentran los Comités de Desarrollo y Control Social de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, ESP, como la instancia participativa ciudadana de vigilancia y control de la gestión de las empresas prestadoras del servicio en los términos contemplados por la Ley 142 de 1994, artículo 62 (modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001) y subsiguientes, y lo reglamentado en el Decreto 1429 de 1995. Estas disposiciones legales, que desarrollan el artículo 369 de la Constitución Política y que la Corte Constitucional en las Sentencias C-180 de 1994 y C-585 de 1995, ha caracterizado la importancia que representa la Institución Jurídica que consagra la participación ciudadana definida en la ley 142 de 1994.
Por lo que se denota que en el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía es deber del Estado facilitarlo y promoverlo. En consecuencia, es innegable el valor legal de los mecanismos de participación ciudadana en el ordenamiento jurídico colombiano, afirmación sustentada en los artículos 1, 40 y 103 de la Constitución Política. En el tercer artículo citado (103), se identifican siete mecanismos de participación del pueblo para el ejercicio de su soberanía; lo que prefigura un control social de los actos y acciones en todos los sectores, porciones o niveles de Gobierno y en ese mismo sentido, la participación —en las dimensiones: política, ambiental, institucionalidad, económica y comunitaria (Superservicios, 2013)— se convierte en un derecho y en un deber ciudadano.
Por lo tanto y en mérito a todo lo anotado, la participación ciudadana se asume como la intervención de los ciudadanos en alguna actividad del quehacer público, en función de los diversos intereses sociales. La participación ciudadana tiene un vínculo cercano con la noción positiva de democracia —asociada al derecho a elegir y ser elegido, al derecho a opinar, a participar en plebiscitos, referendos y consultas populares; constituir partidos y movimientos políticos, la posibilidad de revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa y el cabildo abierto (Corte Constitucional, Sala plena, Sentencia C-585, 1995)—. Este nivel de participación enriquece la labor de gestión pública gracias al control que ejerce sobre esta, puesto que tal como lo asume Dromi (1997), la gestión pública es la organización y el manejo pleno de los recursos institucionales, financieros, humanos y técnicos que el Estado puede tener en los distintos niveles territoriales.
En este escenario, la gestión pública genera niveles de participación social constante, entendida esta como:
[E]l proceso de agrupamiento de los individuos en distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y representación de sus intereses sociales particulares. Mediante este tipo de participación se configura progresivamente un tejido social de organizaciones que puede ser instrumento clave en el desarrollo de otras formas de participación, especialmente en la esfera pública. (Velázquez y González, 1991, p.58)
Dicha participación de control social permanente debe realizarse vía comunitaria, con un nivel de participación del usuario/suscriptor, bajo acciones ciudadanas que busquen soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas actividades están vinculadas directamente al desarrollo comunitario y pueden contar, o no, con la presencia del Estado; y en lo que refiera a los servicios públicos domiciliarios, dicha participación se traduce en control del servicio.
Sin embargo en términos de participación política, la intervención ciudadana manifestada a través del voto, permite la materialización de los intereses comunitarios, determinándose así acciones colectivas, siendo entendible que, en términos de servicios públicos domiciliarios, si bien es cierto no se hacen eventos de corte electoral, sí se asumen actividades de control colectivo por parte del usuario/suscriptor a la entidad prestadora.
La participación en términos de lo público depende de diversos escenarios de actuación que van desde la información, hasta la decisión y gestión, pasando por la consulta, la fiscalización y la concertación. A medida que se progresa en esa escala, el proceso participativo se hace más complejo, pues implica para el participante llenar una serie de exigencias y condiciones de muy diversa índole (conocimientos, experiencia, autonomía, conciencia de intereses, capacidad de liderazgo, capacidad de gestión, etc.).
Al respecto manifiesta la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1338 de 2000, que la participación ciudadana constituye un principio que fundamenta toda la actividad del quehacer público encaminado hacia el Estado Social de Derecho, lo que genera un aumento significativo en las oportunidades históricamente esquivas para el conjunto social. Sin embargo, esta misma Corte aclara en dicha sentencia la condición de Derecho-Deber que tiene la participación ciudadana, gracias a que genera en sí unas responsabilidades para compaginarse con la dinámica social que involucra los intereses colectivos.
Tal como lo afirma el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia (1991), los servicios públicos se dan para generar el mayor grado de bienestar a toda la sociedad, y en razón del cumplimiento de los fines sociales del Estado. Ahí radica la importancia de que estos se presten bajo estrictos criterios de eficiencia (Romero, Posada y Duque, 1994, p.51).
Los servicios públicos y la participación de los usuarios en su gestión y vigilancia han sido temas relevantes de las normas constitucionales y legales en el Estado colombiano, desde la década de los ochenta. En esa orientación legislativa se puede identificar la Reforma Municipal de 1986, la cual estableció la participación de los usuarios en las juntas directivas de las Empresas de Servicios Públicos. Lo anterior se puede considerar como la primera consagración legal de las nociones de participación ciudadana en la prestación de servicios públicos, puesto que brindó inclusión directa en los órganos colegiados a aquellos ciudadanos decididos a incidir en la calidad de su prestación. Esta norma quedó incorporada al Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986) y posteriormente se reglamentó mediante los Decretos 3446 de 1986 y 700 de 1987.
A través de los decretos arriba mencionados, el Gobierno Nacional definió las condiciones bajo las cuales podía desarrollarse la participación. Concretamente, se exigió la conformación de Ligas o Asociaciones de Usuarios como entes postulantes de candidatos a las Juntas Directivas. Para elegir a dichos candidatos, se debían considerar los recibos de pago, cuyo monto debía ser igual al 5 % del promedio de facturación del servicio durante los últimos seis meses. El Decreto 700 de 1987 redujo ese porcentaje al 1 % y determinó que se incrementaría hasta llegar, en varios años, al 5 % de la facturación.
Posteriormente, debido a que el Consejo de Estado suspendió algunos de los artículos de los decretos mencionados, por ser contrarios a las disposiciones constitucionales, el Gobierno definió a fines de 1992 un nuevo mecanismo consistente en la realización de una Asamblea de Ligas de Usuarios y organizaciones interesadas en el proceso, en la cual serían elegidos por voto directo los representantes del usuario (Velázquez y González, 1991).
Este mecanismo sustituyó al anterior que estaba reglado vía de los decretos en mención, y que ponía en consideración del alcalde la escogencia de aquellos ciudadanos nominados por las Ligas de Usuarios. Ante esto, las entonces Empresas Municipales de Servicios Públicos, desde lo local, asumieron la labor de reformar los estatutos de funcionamiento interno para adaptarse a esta nueva disposición.
Lo anterior obedeció a que el constituyente asumió que el Estado, en cabeza del ejecutivo principalmente, no solo debía promover políticas, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar el control del manejo de los servicios públicos, sino que a través de la inspección y vigilancia, esta última —en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD— debía asumir un rol de intervención constante, apoyado en un ciudadano veedor de la administración de dichos servicios, contribuyendo a la eficiencia en su prestación (Velázquez & González, 1991, p.56).
De tal forma que los municipios, según lo establece el artículo 311 de la Constitución Política (1991), son los entes territoriales encargados de dicha prestación; en cambio, las Juntas Administradoras Locales asumen una labor de vigilancia cercana en sus comunas o barrios para que la prestación de dichos servicios públicos sea la mejor. Ante esta constante evolución participativa en el control de los servicios públicos, se creó el Estatuto de Defensa del Usuario de Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842 de 1991) y la Ley 142 de Servicios Públicos (1994), con lo que se refuerza la idea de un ciudadano vigilante y activo en su rol de usuario/suscriptor.
El Estatuto de Defensa de los Usuarios contempla algunas reglas sobre los derechos del usuario/suscriptor a la hora de acceder, consumir, facturar y reclamar ante las empresas prestadoras del respectivo servicio. Un aspecto importante es el derecho que le asiste a los usuarios/suscriptores de presentación de prueba de habitación para obtener el servicio. De igual forma, se ha de tener preferencia por los habitantes de viviendas de interés social; incluso dentro de los programas y planes se deben asignar partidas de inversión para la prestación de los servicios en viviendas de interés social.
La vigencia de este Estatuto de Defensa del Usuario ha suscitado diversas discusiones. Tanto así que mediante el concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2013), se determinó que dicha norma ha perdido vigencia, puesto que ese Estatuto es reemplazado por los derechos y el régimen de usuario contenidos en una ley posterior, que para este caso, es la Ley 142 de 1994 y su Capítulo VII.
Determinándose así, por parte de la SSPD, que la vigencia de dicho decreto no existe, puesto que la Ley 142 1994 es una norma posterior que reguló de manera especial e integral la protección de los usuarios/suscriptores de servicios públicos domiciliarios. Por ende, ante las confusiones que puedan darse en la lectura de este esfuerzo documental, asumiremos que la normatividad que atañe la defensa de los derechos de usuario está basada en la Ley 142 de 1994, especialmente mediante la figura de los Comités de Control y Desarrollo Social y sus vocales integrantes (Circular SSPD, OJ, 003, 2001).
Sin embargo, para efectos interpretativos, se asume aquí la defensa de los derechos del usuario/suscriptor mediante dos figuras: el Comité de Reclamos consagrado en el Art. 61 del mencionado decreto, y el Comité de Desarrollo y Control Social de la Ley 142 de 1994.
Y más allá de que hay discusiones que se centran sobre la no vigencia, y por ende, nula obligatoriedad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios tengan oficinas de quejas y reclamos de usuario, es importante anotar que esto constituye una flagrante violación de los derechos de queja; labor que perfectamente se desarrolla en el Comité de Reclamos, y en una tarea mucho más amplia dirigida a resolver asuntos de naturaleza más compleja, se contaría con la instancia de los Comités de Desarrollo y Control Social.
Por ello, se deja por sentado que ambas instancias son válidas, y que nuestro análisis se centra en la figura consagrada en la ley, y no en el decreto vigente.
Para eso recomendamos que las empresas deban desarrollar programas para la prestación y legalización de los servicios públicos domiciliarios en los asentamientos subnormales. En relación con el consumo y la facturación se determina que las empresas deben proporcionar información sobre los consumos y sus respectivos cobros a los suscriptores y/o usuarios. Por otra parte, el Decreto estipula los procedimientos y trámites que deben realizar estos últimos para hacer uso de su derecho de quejas y reclamos, el cual también puede ser ejercido a través de las organizaciones populares de vivienda. Las personerías municipales y distritales deben prestar ayuda y colaboración en ese procedimiento.
La Ley 142 de 1994 constituye un verdadero régimen normativo de los servicios públicos domiciliarios para el país, que revalida en el Estado su papel como regulador, generando diversas competencias territoriales en la gestión eficiente de dichos servicios, las entidades o personas aptas para su prestación, su régimen jurídico, tarifario, laboral, y los mencionados derechos y deberes de los usuarios. El aspecto central de la ley es el que abre el camino a la privatización, en el sentido en que los servicios puedan ser prestados por personas naturales o jurídicas y por grupos de personas o entidades particulares. El Estado pierde así el monopolio de la prestación de los servicios, aunque podrá seguir haciéndolo en ciertas circunstancias de imposibilidad de la competencia. Además, ejercerá funciones de fiscalización y control de las empresas prestatarias de carácter privado.
La participación de los usuarios de servicios públicos puede hacerse efectiva a través de una doble vía. En primer lugar, a través del derecho de petición y recurso. De tal manera que cualquier usuario/suscriptor, tiene derecho a interponer las quejas o reclamos respecto al servicio que recibe, en las oficinas de peticiones que cada entidad prestadora del servicio tiene para la atención. Sin embargo, el canal de mayor envergadura en la protección y participación del usuario/suscriptor es el Comité de Desarrollo y Control Social. Este se constituye por iniciativa de los usuarios/suscriptores, con apoyo local de los alcaldes.
Las autoridades municipales y las empresas de servicios públicos tendrán la obligación de reconocer a dichos comités y de brindar capacitación y asesoría a los miembros en las funciones que deben desempeñar. Las funciones de dicho Comité, en el marco de la Ley 142 de 1994, incluyen proponer los planes y programas que crean convenientes para mejorar la prestación del servicio, concertar en conjunto con las empresas, la comunidad y las autoridades las inversiones de infraestructura para incrementar la calidad del servicio prestado. También se puede tramitar el cambio de estrato de los usuarios/suscriptores, entre otras funciones de relevancia.
La labor de los Comités se apoya igualmente en la SSPD. Esta última tiene diversas funciones, como las de diseñar mecanismos de vigilancia y control, generar apoyo técnico y jurídico a las comunidades que ejerzan participación de control a los servicios públicos domiciliarios, y capacitar a los vocales en los instrumentos básicos que pueden ser de utilidad para una buena labor de los Comités (Ley 142, 1994, Art. 63), entre otras. La reglamentación de dicho Comité se da en el marco del Decreto 1429 de 1995, definiendo pautas organizativas para la vigilancia y el control comunitario de los servicios públicos domiciliarios.
El Control Social como Mecanismo de Participación Ciudadana por parte del Usuario de los Servicios Públicos Domiciliarios
Este capítulo describe de manera reflexiva la labor de control social que algunos artículos específicos de la Ley 142 y el Decreto 1429 de 1995 —como ejes descriptores de la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo y Control Social, CDCS— le permiten al usuario/descriptor para la defensa de sus derechos.
La Ley 689 de 2001 establece la organización de los Comités de Desarrollo y Control Social, desarrollando el mandato constitucional del artículo 369 que conmina a los municipios, es decir a lo local, a la creación de dichos comités por usuarios o suscriptores de uno o más servicios públicos domiciliarios, sin que esta labor genere honorarios. Esta misma ley, determinó que el número mínimo de integrantes de estos comités se toma de la división del número de pobladores por diez mil (10.000), impidiendo que dicho comité se conforme por menos de 50 miembros (Ley 689, 2001, Art. 10).
La condición o calidades para ser un miembro del Comité de Desarrollo y Control Social, van desde ser un usuario/suscriptor, que se acredita con el último recibo de pago al día del respectivo servicio, o en caso de ser potencial suscriptor, mostrar copia de solicitud del servicio ante la respectiva empresa prestadora (Ley 689, 2001).
De igual forma, hay requisitos adicionales comunes para ser partícipes a la conformación de este tipo de órganos colegiados, como el de haber firmado la lista de asistentes en la asamblea inicial de constitución del Comité, o de las subsiguientes asambleas de usuarios ante el Comité. El derecho de participación del usuario/suscriptor, o del suscriptor potencial, no podrá delegarse en interpuesta persona. En cuanto al funcionamiento, cada Comité debe darse su propio reglamento, donde definan los días, lugares y horas de reunión, levantando respectiva acta de reunión, cuyos miembros serán electos cada dos (2) años (Devis y Rincón, 2008).
Cuando ya se encuentre constituido el Comité, las autoridades locales, en conjunto con las empresas de servicios públicos domiciliarios, deberán mostrar la coordinación institucional suficiente para recepcionar la inscripción del Comité conformado. Esto permite que se haga un control a variedad de aspectos importantes en la conformación de un Comité, como que un usuario/suscriptor o suscriptor potencial no figure en más de un Comité conformado en el territorio. Si las autoridades locales o las empresas de servicios públicos se rehúsan al reconocimiento de los Comités, o entorpecen su inscripción, estarán en causal de mala conducta (Ley 142, 1994, Art. 158).
En caso de una inscripción en regla del Comité, estos deben nombrar un Vocal de Control para un periodo de dos años, esto es, un representante que servirá de interlocutor ante las empresas prestadoras de servicios públicos, ante las autoridades locales y nacionales que tengan incidencia de control, vigilancia y gestión en los servicios públicos domiciliarios. El cambio de dicho Vocal de Control, podrá hacerse en cualquier instante por decisión de mayoría simple de los miembros de la Asamblea (Isaza, 1996, p.228).
Cuando se requiera interponer recursos en contra de la constitución de los Comités y las elecciones de sus vocales o juntas directivas, contarán como instancia inicial ante el Personero local, y en segunda instancia, cuentan con la SSPD. De igual forma, si las autoridades locales o un funcionario de la empresa prestadora del servicio público entorpecen en modo alguno la elección del vocal de control, o ejercen alguna intervención favorable a un determinado candidato de la elección, estarán igualmente inmersos en causal de mala conducta disciplinable (Colmenares, Posada y Duque, 1991; SSPD, 2008).
Los Comités de Desarrollo y Control Social también pueden procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, además de solicitarle a los municipios modificaciones o reformas de las decisiones que se adopten en materia de estratificación; estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos (Ley 142, 1994, Art. 63).
El contenido del artículo 63 procura considerar de manera clara y objetiva, desde la Ley 142 y el Decreto 1429 de 1996, la figura jurídica de participación ciudadana de fiscalización, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios (identificados en el artículo 1º de dicha ley) es una instancia de intervención comunitaria, como son los Comités de Desarrollo y Control Social como hecho jurídico profundo de gran trascendencia de iniciativa de la comunidad.
Los Comités están conformados por vocales, quienes informan a los usuarios sobre sus derechos y deberes al suscribir un contrato de condiciones uniformes con la entidad prestadora del caso, recibirán informes de las empresas prestadoras sobre el funcionamiento del servicio, además de tramitar toda queja y consulta de un usuario frente a una entidad de servicio público domiciliario y, en virtud o en estimación de lo sugerido, valorar el funcionamiento; y realizar acciones de causas, ante las empresas, y en los tres niveles de Gobierno, las actuaciones enmendadoras. Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales (Ley 142, 1994, Art. 64).
Según Manrique (2005), Las autoridades de los distintos niveles deben confirmar la participación de los usuarios y la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social, brindándoles todo su apoyo en los procesos de convocatoria e inscripción. Además, deben colaborar dándoles asesoría y capacitación.
En el orden local, esta obligación legal y reglamentaria que sugiere el autor, se traduce en el hecho de que las autoridades locales deben generar los escenarios de amplia participación para que los usuarios se congreguen en la determinación de los elementos de base bajo los que se dinamizará cada Comité.
Sin embargo al nivel territorial de los departamentos, las autoridades deberán procurar, promocionar y coordinar una red de Comités de Control con miras a hacer extensivo en su territorio la defensa de los derechos de los usuarios/suscriptores. Lo anterior no se puede hacer de forma aislada, al contrario, debe tener una conexión directa con la SSPD, sobre todo a la hora de capacitar constantemente a los vocales designados por dichos Comités. Propiciando así un sentido organizativo para los Comités como instancia efectiva de derechos y participación continua (SSPD, 2008).
Estos, en coordinación con los municipios y la Superintendencia, deberán asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los Comités. Esto se materializa con fuerte apoyo técnico y legal, proporcionando la infraestructura tecnológica y de atención requerida para orientar al usuario/suscriptor en la promoción y protección de sus derechos, con el objetivo de luchar contra cualquier asomo de corrupción que tenga afectación comunitaria (Cano, 2008).
Es de fácil afirmación y análisis poder concluir, a modo anticipado, que la figura de Comités, con sus respectivos vocales de control, se constituyen en todo un diseño esquemático de participación para promover la calidad de los servicios públicos en el país, que incluso no existe en otros sectores de prioridad estatal como la Salud o la Educación, lo que genera un escenario de independencia y acción ciudadana importante (Hernández, 2014).
El control de servicios públicos domiciliarios implica la concurrencia y participación de múltiples actores que velan por el cumplimiento eficiente de los asuntos que pertenecen a la esfera de lo público:
Figura 1. Actores en el control de servicios públicos domiciliarios
Fuente: Elaboración propia
El Control Social, tal y como está descrito en la ley, está a cargo de los usuarios, quienes deberán conformar CDCS en los distritos y municipios. Estos Comités son órganos de comunicación y negociación de diferencias entre las ESP y los consumidores. Así, mediante la participación de los suscriptores, usuarios y usuarios potenciales de los servicios públicos, se busca que estos contribuyan de manera directa en el mejoramiento del servicio a través de la formulación de planes y programas que resuelvan las deficiencias presentadas por las ESP.
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y aumentar la participación de la comunidad en el manejo de lo público, el preámbulo de la Constitución de 1991 y su artículo primero establecen a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, participativa, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (Amar y Echeverría, 2008).
Al respecto manifiesta la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (2013):
El Preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo, ello genera una orden en el sentido que los ciudadanos se organicen para participar de manera activamente en la promoción de sus derechos y el ejercicio de sus deberes, en atención a la supremacía del interés general o público sobre el particular. En ese contexto, el control social “es el derecho que tiene todo ciudadano de participar en la toma de decisiones de las políticas de orden social y económico, a través de una labor organizada y propositiva que fortalezca la prestación y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios. (p. 9)
Con ello, terminamos de abordar el grueso de funciones que el control social asume como mecanismo de participación ciudadana en la defensa de derechos del usuario/suscriptor de una entidad prestadora del servicio.
Características Legales de los Comités de Desarrollo y Control Social
Los Comités de Desarrollo y Control Social son espacios de participación creados por usuarios como mecanismo para ejercer el control social en los servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y telefonía fija.
El control social en el sector de los servicios públicos domiciliarios se ejerce:
Estos Comités son regulados esencialmente en el Capítulo I del Título V de la Ley 142 con las modificaciones introducidas por la Ley 689 y por el Decreto 1429 de agosto 25 de 1995.
Iniciativa para su Creación
Está a cargo de los mismos habitantes del municipio, distrito o localidad, quienes se organizan con la finalidad de aportar soluciones a los problemas que pueden surgir en el tema de servicios públicos domiciliarios. En un mismo municipio, distrito o localidad pueden haber varios Comités de Desarrollo y Control Social (SSPD, 2013).
Conformación
Según el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, para hacer parte de un Comité de Desarrollo y Control Social, es necesario que el ciudadano interesado cumpla con alguna de las siguientes condiciones. El Usuario es la persona que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario. Puede ser el propietario de la vivienda que recibe el servicio o la persona que lo utiliza habitualmente. El Suscriptor es la persona con la que la empresa celebra el contrato de prestación de servicios públicos. Por último, el Suscriptor Potencial es la persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Al respeto, se destaca que los funcionarios de las organizaciones y empresas prestadoras de servicios públicos objeto del control (Superservicios, Comisión de Regulación del servicio a controlar) y las personas que reciben servicios públicos en forma fraudulenta, presentan inhabilidad para hacer parte de los Comités de Desarrollo y Control Social
Creación de un Comité de Desarrollo y Control Social
Las personas interesadas en crear este Comité deben convocar a una Asamblea Constitutiva a los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios de un municipio o distrito, que estén interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social. Para constituirlo convocan a una asamblea.
Dicha convocatoria debe hacerse por lo menos 10 días hábiles antes de la reunión, debe ser pública y difundida ampliamente dentro del municipio o Distrito a través de los medios de comunicación locales o de los organismos de participación comunitaria u organizaciones no gubernamentales (ONG) que existan en el municipio o Distrito. Lo importante es que la invitación sea conocida por todos, para así garantizar una amplia participación.
Puede hacer uso de los siguientes medios de comunicación:
Figura 2. Medios para la difusión de la convocatoria de la Asamblea Constitutiva del Comité de Desarrollo y Control Social
Fuente: Elaboración propia
La Asamblea Constitutiva debe reunirse en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria. Para la reunión se hace un registro de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales que van a participar.
Para participar en la asamblea y en la conformación del Comité de Desarrollo y Control Social, máximo puede asistir una persona por predio si el predio cuenta con más de una de las instalaciones. Además, se deben presentar con los siguientes documentos:
En la reunión se eligen por mayoría de entre los asistentes, un presidente y un secretario de la asamblea, que se encargan de verificar que los reunidos cumplan con las calidades necesarias, el mínimo de asistentes establecidos para que haya quórum, y hacer llamado a lista.
El presidente debe instalar la Asamblea Constitutiva, definir el orden del día para la sesión y ponerlos a consideración de la asamblea. La prioridad en el orden del día debe ser la elección de los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social y definir el servicio y/o servicios que se van a fiscalizar, así como las empresas prestadoras de esos servicios. El acta de la Asamblea Constitutiva debe estar firmada por el presidente y el secretario.
Elección de los miembros del Comité
Las personas reunidas en la asamblea eligen entre ellas a los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social y sus suplentes. Para poder sesionar, la Asamblea Constitutiva del Comité debe contar por lo menos con el número mínimo de usuarios, suscriptor o suscriptor potencial necesarios para conformar un Comité en el respectivo municipio o Distrito. Dicho número es el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o Distrito (según el censo de población vigente) en 10.000. Pero nunca puede ser inferior a 50. Para Bogotá, el número mínimo de miembros debe ser de 200.
Para la elección de los miembros del Comité se deben conformar listas y utilizar el sistema de cociente electoral: el cociente es el resultado de dividir el número total de votos válidos por el número de miembros que se vayan a elegir. Ese resultado será el número de votos que requiere una persona de una lista para quedar elegida. Si quedan puestos libres, se le adjudican a las listas con mayores residuos en orden descendente.
La Asamblea Constitutiva debe levantar un acta de la reunión. Para poder ser elegido miembro del Comité se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial de algún servicio público domiciliario. Los miembros del Comité son elegidos por un periodo de dos años, que empieza a contar a partir del reconocimiento de la elección (hecha por el alcalde), pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras no se nombren nuevos miembros.
Después de agotar los procedimientos anteriores, se debe elegir el representante de ese Comité ya construido, que se llamará, de aquí en adelante “Vocal de Control Social” y a la Junta Directiva. Si ello no fuera posible, la asamblea señalará la fecha para la instalación del Comité dentro de los ocho días siguientes a su elección.
Reglamento de Funcionamiento del Comité
Como lo establece la Ley 142 en su artículo 62, los Comités darán su reglamento y se reunirán en el día y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por todos sus asistentes que debe quedar en el acta de la reunión.
Legalización y reconocimiento del Comité
La inscripción y reconocimiento del Comité y su Vocal de Control deberá realizarse ante la Alcaldía del municipio respectivo, presentando copia del acta de la Asamblea Constitutiva y copia de la convocatoria. Es función del Vocal de Control efectuar este trámite de inscripción y reconocimiento.
El Alcalde Municipal tiene un plazo de 15 días hábiles para el reconocimiento del Comité. Una vez vencido este término, si la Alcaldía Municipal no se ha pronunciado al respecto, opera lo que se denomina “Silencio Administrativo Positivo” y se entenderá que el Comité ha sido inscrito y reconocido. En concordancia con lo anterior, el Comité a través del Vocal de Control deberá protocolizar la copia de la solicitud de reconocimiento junto con su declaración jurada.
Igualmente, debe solicitar el reconocimiento ante el o los presentador es objeto del control social, anexando el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos por la Alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control. Cuando quiera que se presente el silencio administrativo positivo a que se refiere el párrafo anterior, el Vocal de Control presentará ante la empresa la constancia de la protocolización notarial. (Superservicios, 2013, p.16).
El Comité tendrá una duración de dos años, pero podrá continuar con sus funciones hasta tanto sus miembros decidan la necesidad de renovarse.
Reuniones del Comité
En el reglamento se debe fijar la periodicidad en que habrán de reunirse, pero por lo menos deberá hacerlo cada seis meses, para evaluar la gestión del Vocal de Control y la junta directiva. El Vocal de Control y la junta directiva deben presentar cada uno, en la sesión del Comité, un informe de gestión de lo trabajado en ese periodo y los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de prestación de servicios públicos, para que, a su vez, el Comité evalúe su labor.
Asambleas de Usuarios
Con el objeto de garantizar la participación de la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el Decreto 1429 de 1995 ordena la conformación de una asamblea de usuarios (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 2013).
El Vocal de Control
De conformidad con el inciso 5 del artículo 63 de la Ley 142 de 1994, cada Comité de Desarrollo y Control Social está representado por un Vocal de Control, elegido por sus mismos miembros. El Vocal representa al Comité entre las entidades que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, ante las autoridades Nacionales y Territoriales correspondientes, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios.
Elección del Vocal de Control
Cualquier miembro del Comité puede ser elegido Vocal de Control, por decisión de la mayoría de los miembros del Comité, para un periodo de un año, contanto a partir del reconocimiento de la elección por parte del Alcalde.
La elección del Vocal puede impugnarse ante el personero municipal, cuando se haya presentado alguna irregularidad en dicha elección. La impugnación debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la elección del Vocal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ejercicio del derecho de petición en interés general. La decisión del personero se puede apelar ante la SSPD.
CONCLUSIONES
La participación ciudadana representa uno de los mayores escenarios de toma de decisiones en donde la inclusión de los colectivos en los referentes de servicios, acciones y gestión de actividades incentiven espacios democráticos que son una garantía a la población. Como se ha evidenciado, en el caso de los servicios públicos domiciliarios, estos espacios han abierto oportunidad dentro de las comunidades para que ejerzan su voz. Así, dan a conocer diferentes problemáticas que a la luz no han sido resueltas, tal es el caso de cobros excesivos, suspensión injustificada del servicio o atención deficiente por parte del equipo personal, quienes hacen parte de las diferentes entidades que lo suministran.
Hoy la situación dentro de los espacios sociales y la inclusión de la ciudadanía no es tan amplia pese a las referencias legales en donde se busca que la integración de los colectivos sociales permita un fortalecimiento en los territorios, y ayude al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos. Esta postura recalca el papel de las poblaciones que son las que directamente reciben el servicio y pueden determinan con puntualidad y conocimiento las problemáticas directas en relación con el abastecimiento de los domicilios y que afectan a los locales de una determinada comunidad, por ello se prima la importancia de la participación de los miembros, líderes y sectores que puedan ayudar al mejoramiento de los servicios y dar respuesta de forma inmediata a las necesidades insatisfechas.
La construcción de espacios donde los ciudadanos hagan parte de la prestación de los servicios de hogares representa una política con foco democrático, genera acciones, beneficia a las comunidades, se integran los actores civiles con las entidades para responder y dar solución a los contrarrestos que no prestan un servicio de calidad y con cobertura para las comunidades. Además, genera estrategias que brindan una mejor atención y estimula la estructuración de proyectos que sirvan para intervención y mejora de condiciones de los habitantes y se desarrolle calidad de vida en los usuarios demandantes de los servicios domiciliarios.
Es importante mencionar que las funciones ejercidas por los grupos que cumplen la representación de las comunidades y hacen participación frente a intermediación entre ciudadano-empresa de servicio público deben cumplir con los requerimientos que ayuden al bienestar social y que contribuyan al crecimiento económico y comunitario dentro de los planes de obras públicas que sirvan para el impulso y mejora de los colectivos. Así mismo la vigilancia y cumplimiento que esté destinada en los recursos que sirvan para los asuntos domiciliarios y que se orienten en mejoras contributivas en la prestación del servicio público, adicionalmente velar por el cumplimiento del presupuesto destinado por parte de las autoridades municipales, cumplir con los requerimientos que el consejo delegue a los miembros y líderes que hagan parte de las comunidades facultados para la vigilancia de los servicios públicos en cada una de sus comunidades.
Desde las entidades nacionales que difunden la participación ciudadana y velan por la garantía y cumplimiento de los servicios se encuentra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nacida a partir de la Constitución de 1991, que vigila, controla y dinamiza toda acción y ejecución de política y regulación de la prestación del servicio. Ante el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expresa Amar y Echeverria (2008) que se brinda “apoyo a los procesos de participación de la comunidad en relación con los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos” (p.6).
Es importante destacar las principales conexiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la relación con la participación ciudadana se determina en cómo la entidad pública contribuye al desarrollo del Comité para velar por las acciones que las comunidades emprendan en defensa y garantía de los servicios; brinda capacitación frente a los temas de vigilancia e inspección sobre las entidades, y proporciona información de apoyo sobre los diferentes mecanismos que los ciudadanos pueden hacer uso, mediante sus representantes y/o vocales comunitarios ejerciendo mayor inspección que sirva para la toma de decisiones de las autoridades locales y nacionales en referencia a la defensa de la buena prestación del suministro de los servicios públicos domiciliarios.
Resulta importante que desde la academia se evalúe y se presenten mejoras que se puedan integrar en los procesos de participación ciudadana para alcanzar mayor eficacia dentro de las relaciones civiles y las entidades que presten servicios públicos, ya que representan un bien, en donde se satisfacen necesidades propias de comunidades para la mejora de la calidad de vida y el desarrollo. Hay que recordar que la participación ciudadana está respaldado bajo estamentos de ley y que desde la Constitución de 1991 se estipula la promoción de los mecanismos de participación ciudadana.
Sin embargo, las acciones que se implementan por parte de los individuos resultan en muchos casos ineficientes por desconocimiento de las leyes que soportan tales acciones como la 142 de 1994, 689 de 2001 y el Decreto Reglamentario 1429 de 1995 relativos a la participación ciudadana en la gestión y control de los servicios públicos domiciliarios.
Las autoridades públicas encargadas del cumplimiento y efectividad de los servicios públicos domiciliarios y que mediante acuerdos, delegaciones y representación brindan apoyo para las comunidades, deben hacer indispensable una mayor inspección frente a las problemáticas que los usuarios exponen, intensificando controles e incentivos para que relacionen los inconvenientes con los servicios domiciliarios suministrados y de esta forma mejorar la calidad, disminuyendo problemáticas que puedan afectar a un conjunto comunitario.
La participación ciudadana dentro de la prestación de los servicios indica uno de los canales en que no solo se pueden resolver inconvenientes en cuanto a la prestación del suministro de los servicios sino que permite una relación entre las entidades y la comunidad que puede servir para el mejoramiento y uso de los recursos, puntualizar las problemáticas a través del contacto directo con la comunidad, y diversificar estrategias integradas entre los colectivos y las empresas para el adecuado y sostenible funcionamiento del servicio domiciliario.
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1 Administrador Público-ESAP-Abogado-UCC- sede Santa Marta, especializado en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Colombia, Egresado de la Maestría en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.
Para citar este artículo:
Ríos Noguera, J. R. (2017). Los Comités de Desarrollo y Control Social en los servicios públicos domiciliarios. Vis Iuris, 4(8), 145-169.