Regulatory summary of high risk in workers ‘health status’
Jorge Luis restrepo pimienta
Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho, PhD en Derecho. Docente de Carrera
Universidad del Atlántico.
sandra miLena gomez marquez
Restrepo. J & Gómez. S (2020). Reseña regulativa de alto riesgo en el estado de salud de los trabajadores. Vis iuris. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 7(13).
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El alto riesgo como factor influyente en la salud de los trabajadores a causa de las sustancias cancerígenas, las cuales tienen carácter de enfermedad laboral por tener un medio ambiente contaminado, es una situación que ha afectado la calidad de vida de los trabajadores. En la Constitución se plasma el derecho a la seguridad social y a la vida, pero muchas veces se ven vulnerados estos derechos fundamentales del trabajador, particularmente la dignidad. La Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que, desde entonces, ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, modificó el Sistema, hacia los Riesgos Laborales.
130 establishes the right to social security and life, but these fundamental rights of the worker, particularly dignity, are often violated. The Constitution establishes the right to social security and life, but these fundamental rights of the worker, particularly dignity, are often violated. Law 100 of 1993 established the General System of Professional Risks that has since been updated, the last one, in Law 1562 of July 11, 2012, which modified the System, towards Occupational Risks.
Con el presente artículo científico se señalan aspectos que se consideran impor-
Reseña regulativa de alto riesgo en el estado de salud de los trabajadores
tantes en la legislación colombiana referentes al alto riesgo en el estado de salud de los trabajadores y las contingencias de las sustancias químicas a las que están expuestos, las cuales desencadenan una o varias enfermedades de tipo laboral al trabajador, afectando la salud y disminuyendo la calidad de vida.
Por consiguiente, desde la perspectiva de la seguridad social en riesgo laboral, la noción de alto riesgo da origen a la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población que desarrolla actividades clasificadas como alto riesgo, esto debe partir desde el estudio de las enfermedades labora- les, las cuales tienen ciertos elementos comunes, entre ellos se destaca la noción de causalidad, que encuentra su fundamento en la demostración de la exposi- ción del trabajador a un agente nocivo presente en el ambiente de trabajo que pueda causar la enfermedad en cuestión.
Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrollará un análisis basado en el impacto de alto riesgo enfocado en la salud de los trabajadores, identificando las carac- terísticas de la enfermedad laboral.
El presente artículo de carácter científico social, tiene por objeto elaborar un estudio basado en la enfermedad profesional causada por sustancias químicas cancerígenas que afectan a los trabajadores. Se desarrollará bajo el enfoque de investigación cualitativo, dado que este permite identificar, conocer y apreciar los elementos y estructuras del problema de investigación a partir de la reflexión de datos y de la literatura, de esta manera, en consonancia se escoge un tipo de monografía jurídica de compilación y análisis, la cual se efectúa por medio del método documental hermenéutico deductivo.
En base a lo anterior, para ser posible la ruta metodológica escogida en esta monografía jurídica, se requiere utilizar técnicas como el análisis documental,
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la revisión bibliográfica, los cuadros sinópticos, resúmenes, mapas conceptuales y fichas bibliográficas.
Ahora bien, puede conceptuarse, con referencia a las normas jurídicas nacio- nales e internacionales, que el riesgo laboral es el suceso al que se encuentra ex- puesto el trabajador por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relación de trabajo. Además, son riesgos laborales los accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el Gobierno nacional (Rodríguez, 2012).
En este sentido, Arenas (2011) expresa que en Colombia el resguardo legal en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional no empieza con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994, teniendo en cuenta que las referidas nor- mas son un compendio de toda la normatividad ya existente en esta materia y que mediante el decreto ley se establece como sistema.
Es menester precisar que el Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra
132 definido en la Ley 1562 (Artículo 1, 2012), mediante la cual también se modifi- có el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales a Sistema General de Riesgos Laborales.
Por otro lado, se han establecido cinco clases de riesgo para las actividades eco- nómicas de las empresas. Si una empresa posee más de una sede de actividades de trabajo, cada una puede ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siem- pre y cuando las infraestructuras, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
Reseña regulativa de alto riesgo en el estado de salud de los trabajadores
Se precisa que los trabajos de alto riesgo son todas aquellas actividades que, por su naturaleza o lugar donde se desarrolla, involucran la disminución de la posibilidad de vida saludable o la necesidad del retiro de sus funciones laborales en relación a su trabajo (Rodríguez, 2012). Para lo cual se debe determinar si di- chas actividades son habituales u ocasionales, comprobar el entrenamiento del personal para las labores a desarrollar, confirmar las condiciones de seguridad y el uso de elementos de protección personal (Rodríguez, 2012).
Anteriormente, mediante la Ley 100 (Artículo 140, 1993) solo se contemplaban las siguientes actividades como actividades de alto riesgo:
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– Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente, que laboran en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
– Empleados de la Rama Judicial en Jurisdicción penal: Magistrados, Jueces Regionales, Jueces penales del circuito, Fiscales y empleados
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de los Cuerpos de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación y los siguientes funcionarios del cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía: Profesionales judiciales especiales, profesionales universitarios judiciales l y ll, jefes de sección de criminalística, investigadores judiciales l y ll, técnicos judiciales l y ll y escoltas l y II.
Del Ministerio Público: los Procuradores delegados en lo Penal. Procuradores delegados para los derechos humanos. Procuradores delegados ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Funcionarios y empleados de la oficina de investigaciones especiales y empleados de los Cuerpos de Seguridad.
Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la oficina de registro de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil de conformidad con la reglamentación contenida en la Resolución No. 03220 de junio 2 de 1994.
Técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores, con licencia expedidaoreconocidaporlaoficinaderegistrodelaUnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil, con base en la reglamentación contenida
134 en la Resolución No. 2450 de diciembre 19 de 1974.
– En el cuerpo de bomberos aquellos que tienen funciones específicas de actuar en las operaciones de extinción de incendios y demás emergencias relacionadas con el objeto de los cuerpos de bomberos, así: Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Sargentos l, Sargentos ll, Cabos Bomberos.
Posteriormente, mediante el Decreto 2090 (Artículo 2, 2003) se establecen las siguientes actividades como de alto riesgo, las cuales afectan la salud de las per- sonas que las desarrollan:
Trabajos de minería en socavones o en subterráneos.
Trabajos que involucren exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, establecidos por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
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Trabajos que implican someterse a radiaciones ionizantes.
Actividades con exposición a sustancias cancerígenas que hayan sido comprobadas
Actividades laborales en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, técnicos aeronáuticos que desarrollen funciones de controladores de tránsito aéreo y posean licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de acuerdo con las normas vigentes.
La actividad relacionada en cumplimiento de la función delimitada de actuar en operaciones de extinción de incendios, en los cuerpos de bomberos.
En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
El Decreto ley 1295 (1994) ha sido desarrollado a través de decretos como el 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002.
Ahora bien, el Sistema de Riesgos Laborales, establecido a partir de la Ley 100 de 1993, con el Decreto legislativo 1295 de 1994 y de la Ley 776 de 2002, trajo al país importantes cambios, uno de los aspectos más significativos en el la segu- ridad social, como es el de la protección contra los riesgos propios del trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la legislación se refiere al Sistema de Riesgos Laborales como la unión de las entidades públicas y privadas, además de las normas y procedimientos, cuya función es prevenir, proteger y atender las se-
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cuelas que se originen de los riesgos profesionales; en otras palabras, los acci- dentes y las enfermedades que puedan sufrir los trabajadores por causa o con ocasión del trabajo (Decreto 1295, Artículo 1, 1994).
En cuanto a la salud ocupacional, en adelante se entenderá como “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Y lo que es más importante: el Programa de Salud Ocu- pacional en adelante se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) (Rodríguez, 2012).
En cuanto a las prestaciones económicas, cuando se trata de incapacidades generadas por enfermedad laboral, la Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha sido específica en cuento al trámite para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen laboral, para lo cual debe:
Realizar la calificación del origen de la enfermedad, accidente o muerte para comprobar si el suceso es de origen laboral, en caso de ser resultado del trabajo, las prestaciones estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.
136 2) Si se determina que la incapacidad es de origen laboral, será imputada a la Administradora de Riesgos Laborales donde esté afiliado el trabajador, toda vez que la administradora tiene el deber de garantizar en su totalidad las prestaciones de carácter económico en salud, y asistenciales originadas por la incapacidad.
Si posteriormente se desvirtúa el dictamen de la pérdida de capacidad laboral, la Administradora de Riesgos Laborales seguirá asumiendo la incapacidad temporal hasta que el dictamen emitido por parte de la Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez quede en firme.
Si se trata de la pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, será competencia y obligación del fondo de pensiones reconocer la pensión de invalidez al trabajador.
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Por otra parte, cuando se trata del reconocimiento de la incapacidad ocasionada por enfermedad común o general, el trámite es diferente:
En principio, el pago de las incapacidades originadas por los primeros 180 días le corresponde a las Entidades Promotoras de Salud del sistema de salud.
Cuando se trata del pago de incapacidades superiores a 180 días, la obligación se encuentra en cabeza de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual esté afiliado el trabajador; la incapacidad será prorrogable hasta que se efectúe el dictamen de invalidez, es decir, por lo menos 360 días adicionales.
Ahora, cuando la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 50%, es deber del fondo de pensiones hacer el reconocimiento de la pensión de invalidez al trabajador.
Sin embargo, si el trabajador no alcanza el porcentaje mínimo solicitado para el reconocimiento del derecho pensional, y debido a su estado de salud a este le continúan ordenando incapacidades laborales, es deber del fondo de pensiones seguir pagando dichas incapacidades.
En palabras de Ayala (2005) se establece la primera y estructurada definición de accidente de trabajo en la Ley 90 (1946), por la cual es creado el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS), entidad que tuvo su importancia en el sistema de seguridad social en Colombia.
Posteriormente se expidió el Código Sustantivo del Trabajo en 1950 (decretos 2663 y 3743, 1950 y decretos 905, 1951; artículos 55-60, artículos 158-192 y artículos 348-352), mediante el cual se establecieron diferentes normas relacionadas a la sa- lud ocupacional, entre ellas la jornada de trabajo, el descanso obligatorio, las presta- ciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la higiene y la seguridad en el trabajo, las cuales continúan vigentes en la actualidad (Cañón, 2017).
Secuencialmente, el Decreto 3170 (1964), por el cual se aprobó el reglamento del seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesio-
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nales, empleó la filosofía y características del modelo alemán de seguro social
obligatorio (Cañón, 2017).
En consecuencia, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales comenzó la cobertura en riesgos profesionales para la población trabajadora de las zonas urbanas del sector formal, industrial y semiindustrial, lo cual beneficiaba ex- clusivamente a la población colombiana vinculada mediante contrato laboral (Cañón, 2017).
Nuevamente, Ayala (2005) manifiesta que, para la década de 1960, de igual forma se estableció la legislación en salud ocupacional del sector público y se expidieron el Decreto 3135 (1968) y el Decreto 1848 (1969) que regularon el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos.
Con las anteriores disposiciones, el Estado colombiano reguló, desde 1964, de manera clara y precisa la protección de los trabajadores del sector privado en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con el Instituto Co- lombiano de Seguros Sociales, el cual se encuentra liquidado en consecuencia
138 del Decreto 2013 (2012); y desde 1968 la protección para accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los servidores del sector público con la Caja Na- cional de Previsión Social (CAJANAL) (Cañón, 2017).
Por otra parte, dentro del desarrollo normativo de la legislación colombiana se encuentra que, mediante el Título III de la Ley 9 (1979), nace el término “Sa- lud Ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas. En el año de 1983, mediante el Decreto 586 (1983) se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al Gobierno nacional reglamen- tar lo relacionado con la salud ocupacional.
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Como resultado, del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expidió el De- creto 614 (1984), el cual estableció las bases para la administración de la salud ocupacional en el país. Su Artículo 35 creó la obligación legal de diseñar y po- ner en marcha un plan nacional de salud ocupacional.
En este orden de ideas, en 1984 se desarrolló el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional en el cual participaron las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud Ocupacional, teniendo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones, entidades públicas y privadas, para aumentar la productividad y establecer un plan tendiente a evitar el choque de competencias (Ayala, 2005).
Como consecuencia de la aplicación del plan anterior se expidieron normas de gran importancia para la salud ocupacional como lo fueron la Resolución 2013 (1986) por la cual se crearon los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad In- dustrial, conocido como Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO); el Decreto 1295 (1994) y la Resolución 1016 (1989) creando el Programa de Salud
Ocupacional (Cañón, 2017).
Posteriormente, en 1990, en el marco del “Primer Congreso Nacional de En- tidades Gubernamentales de Salud Ocupacional”, fue propuesto el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
Secuencialmente, durante el desarrollo del Segundo Plan Nacional de Salud Ocu- pacional se expidieron la Ley 100 (1993) y el Decreto ley 1295 (1994), mediante las cuales se reorientó la salud ocupacional y creó el Sistema General de Riesgos Profesionales, dando origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas.
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Seguidamente, de la elaboración del Tercer Plan Nacional de Salud Ocupacio- nal dependió en gran parte el desarrollo jurídico colombiano, y es así como la Ley 100 (Artículo 139, 1993) le otorgó la facultad al presidente de la República para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales. Sin embargo, no definió sus fundamentos. El Gobierno nacional, en uso de sus facultades extraordinarias, expide el Decreto ley 1295 el 22 de junio de 1994.
La anterior norma citada fue desarrollada a través del Decreto 1772 (1994), el Decreto 1832 (1994), el Decreto 1530 (1996), el Decreto 917 (1999), el Decreto 2463 (2001) y el Decreto 2800 (2003), por los cuales se modifican algunos de sus artículos a través de la Ley 776 (2002).
Cabe señalar que el Sistema de Riesgos Profesionales, establecido a partir de la Ley 100 (1993) con el Decreto legislativo 1295 (1994) y de la Ley 776 (2002), trajo al país importantes cambios en uno de los aspectos más significativos de la seguridad social, como es el de la protección contra los riesgos propios del trabajo.
140 Ahora bien, la legislación colombiana, en su Decreto 1295 (Artículo 1, 1994)
define al Sistema de Riesgos profesionales como:
Un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que tiene la finalidad de prevenir, proteger y atender las consecuencias que se derivan de los Riesgos Profesionales, es decir, de los accidentes y las enfermedades que puedan padecer las personas por causa o con ocasión del trabajo.
Sin embargo, en palabras de Arenas (2011), el referido sistema incorporó toda la legislación vigente en materia de salud ocupacional, por tal razón en el sis- tema desembocan principios y fundamentos que tienen por objetivo principal proteger al trabajador de los factores de riesgo en el trabajo, y a su vez crear dentro de las empresas la cultura de prevención (Rodríguez, 2012).
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Es menester precisar que el sistema de riesgos profesionales busca mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la productivi- dad de las empresas, toda vez que se tiene en cuenta la evolución normativa del sistema en el transcurso y vencimiento de la vigencia del Plan Nacional de Salud Ocupacional (1990-1995). Se resalta que el Comité Nacional de Salud Ocupacional realizó importantes esfuerzos y trabajó en iniciativas para establecer un norte a la salud ocupacional en el territorio nacional (Rodríguez, 2012).
Consecutivamente, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, mediante sesio- nes y documentos de trabajo, presentó iniciativas para establecer el tercer plan a finales de 2002, por lo cual, el referido comité, propuso unir esfuerzos y como resultado, en junio de 2003, conformó una comisión integrada por representan- tes de los trabajadores, empleadores, administradoras de riesgos profesionales y el Gobierno nacional (Rodríguez, 2012).
Lo anterior con la finalidad de analizar documentos como el Manifiesto De- mocrático, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y la Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo, reco- mendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes responsables de la salud ocupacional en el país, buscando con esto que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003- 2007 estuviese acorde con estas estrategias y necesidades.
En este mismo sentido, el concepto de salud ocupacional se entenderá como “Seguridad y Salud en el Trabajo”, y en igual grado de importancia el Progra- ma de Salud Ocupacional fue modificado como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Fasecolda, 2004).
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La prevención de los riesgos laborales ha sido uno de los objetivos más difíciles de alcanzar a lo largo de la historia. En su trayectoria, el legislador ha preten- dido que todos estos riesgos tiendan a perfeccionarse buscando la manera de minimizar las posibilidades de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfer- medades profesionales originadas de ambientes desfavorables de trabajo.
El Sistema General de Riesgos Laborales comprende unas políticas y una re- gulación dirigidas a lograr condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo de la población colombiana, es por esto que se concluye diciendo que las con- diciones laborales dignas y justas, acompañado de un ambiente laboral sano, pueden lograr eliminar cualquier accidente, deben ser el principal objetivo de la prevención de los riesgos laborales.
Arenas, G. (2011). Derecho colombiano de la seguridad social. Legis Editores S.A.
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Ayala, C. (2005). Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos profesionales.
Ediciones Salud laboral Ltda.
Cañón, L. (2017). Una visión Integral de la Seguridad Social. Universidad Externado de Colombia.
Código Sustantivo del Trabajo. (7 de junio de 1951). Decretos 2663, 3743
de 1950 y 905 de 1951. Diario Oficial No. 27.622. Editorial Legis.
Congreso de la República. (11 de julio de 2012). Ley 1562 de 2012. Diario
Oficial No. 48488.
Reseña regulativa de alto riesgo en el estado de salud de los trabajadores
Constitución política de Colombia. (2014). Editorial Leyer.
Corte Constitucional de Colombia. (15 de julio de 2013). Sentencia
T-457/13. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Corte Constitucional de Colombia. (27 de noviembre de 2014). Sentencia C-853 de 2013. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo.
Corte Constitucional de Colombia. (3 de diciembre de 2014). SL 17123- 2014. Magistrado Ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve.
Corte Constitucional de Colombia. (13 de abril de 2015). Sentencia T-315
de 2015 Magistrado Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa.
Fasecolda. (2004). Memorias: Seguridad Social en Colombia. Actos de conmemoración de los 10 años de la Ley 100 de 1993. <http://sidn. ramajudicial.gov.co/cliente/Busqueda/BusquedaLibros.aspx?D=1
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<http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/51963/Guia+tecni- ca+de+implementacion+del+SG+SST+para+Mipymes.pdf/e1ac- b62b-8a54-0da7-0f24-8f7e6169c178>
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Presidencia de la República. (julio 28 de 2003). Decreto ley 2090 de 2003.
Diario Oficial No. 45262.
Rodríguez, R. (2012). Sistema general de riesgos laborales. Universidad del Norte.
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