Resumen
La globalización e internacionalización de los negocios que impera en el mundo contemporáneo, exige la realización de estudios relacionados con los foros de competencia en el evento de incumplimiento de los contratos internacionales. En este sentido, el presente artículo estudia el contrato de joint-venture, como un acuerdo en virtud del cual las partes se comprometen a colaborar para desarrollar un objetivo común, desde la perspectiva de la competencia judicial para conocer de las demandas de incumplimiento, así como de la ley aplicable a los mismos.
Para ello, el autor hace analiza las disposiciones contenidas en el Reglamento Comunitario 44 de 2001, los Convenios de Bruselas y de Lugano, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Convenio de Roma y el Código Civil Español.
Citas
jurídicas y sociedades mercantiles (pp. 273-308). En Calvo Caravaca, A.-L.; Carrascosa González, J. (Dirs.). Derecho Internacional Privado. Vol. II. 6ª, Granada: Comares.
Código Civil Español (1889). Real Decreto del 24 de julio.
Convenio 80/934/Cee (1980). Sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Roma. 19 de junio. BOE No. 171 de 19 de julio de 1993. Corrección errores BOE No. 189. 9 de agosto de 1993.
Convenio 88/592/CEE (1988). Relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Lugano. 16 de septiembre. BOE No. 251. 20 de octubre de 1994 y BOE No. 8. 10 de enero de 1995.
Convenio Relativo A La Competencia Judicial Y A La Ejecución De Las Resoluciones Judiciales En Materia Civil Y Mercantil (1968). Bruselas. 27 de septiembre. DOCE C 27. 26 de enero 1998.
Esteban De La Rosa, F. (1999). La joint venture en el comercio internacional. Comares. Granada.
Guardiola Sacarrera, E. (1998). Contratos de colaboración en el comercio internacional. Bosch. Barcelona.
Jacobs (1992). Conclusiones. Abogado general. Thomas Anthony O’Brien. C-86/90. 8 de abril. Rec. 1992. P. I-6251.
Léger (1999). Conclusiones. Abogado general. Holst Italia SpA. C-176/98. 23 de septiembre. Rec. 1999. p. I-8607.
Ley Orgánica Del Poder Judicial [LOPJ] (2003). Ley Orgánica 6/1985. 1 de julio. Modificada por la Ley Orgánica 19/2003. 23 de diciembre. BOE No. 3O9 del 6 diciembre de 2OO3.
Lima Pinheiro, L. de (1998). Joint Venture. Contrato de empreendimento comum em Direito Internacional Privado. Cosmos. Lisboa.
Pironon, v. (2004). Les joint ventures. Contribution à l’étude juridique d’un instrument de coopération internationale. Dalloz. Paris.
Presidente Del Tribunal De Primera Instancia (2000). Auto. BP Nederland vof, BP Direct vof y Actomat BV. T-237/99 R. 8 de diciembre. Rec. 2000. P. II-3849.
Reglamento 44 (2001). Relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 22 de diciembre. DOCE L 12. 16 de enero 2001. Corrección de errores DOCE L 176. 5 julio 2002.
Reglamento Ce No. 139 (2004). Consejo. 20 de enero de 2004. Sobre
el control de las concentraciones entre empresas. Corrección de errores. DOUE L 24. 29 de enero de 2004. DO L 375 de 23 de diciembre de 2004. P. 35/35.
Tesauro (1994). Conclusiones. Abogado General. Goettrup-Klim E.A. Grovvareforeninger, C-250/92. 16 de junio. Rec. 1994. P. I-5641
Tribunal De Defensa De La Competencia (1999). Sentencia. 21 de enero.
Tribunal De Justicia De Las Comunidades Europeas (1994). Gao Yao. C-75/92. 7 de julio. Rec. 1994. P. I-3141.
Tribunal De Primera Instancia (1999). Sentencia. Endemol Entertaiment Holding BV. T-221/95. 28 de abril. Rec. 1999. P. II-1299.
Van Gerven (1993). Conclusiones. Abogado General. Matra SA. C-225/91. 28 de abril. Rec. 1993. P. I-3203.
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