Abstract
Una de las herramientas menos exploradas del mundo jurídico colombiano es la nulidad de las sentencias de revisión de tutela. A manera de sarcasmo podríamos decir que no sería mala idea que permaneciera en las penumbras, porque este instrumento supone un escalón más en la búsqueda de la preciada y cada vez más lejana cosa juzgada. El artículo 86 inciso 2 de la Constitución Política dispone que [e]l fallo –de tutela-, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De lo anterior se deduce que a todos los jueces de la República les asiste el deber de enviar a la Corte los fallos de tutela para su eventual revisión. Empero, contrario a lo que se podría pensar, la salas de revisión de la Corporación no tienen la última palabra en materia de tutela, pues sus decisiones pueden ser anuladas por la Sala Plena.