Resumen
La explotación económica de bienes intangibles, principalmente de aquellos que se encuentran protegidos por el sistema normativo de la propiedad intelectual, ha sobrepasado desde hace poco más de dos décadas las fronteras estatales.
Con ocasión de esta situación de apertura económica, los titulares de los derechos económicos sobre estos bienes obtienen mayores ingresos, pero al mismo tiempo, cargas tributarias impuestas por los Estados en donde realizan actos comerciales sobre tales bienes. Esta situación da lugar al fenómeno de la doble imposición, la cual, en el caso de bienes intangibles recaerá principalmente sobre las regalías o utilidades que percibe el titular del derecho con ocasión de los usos que se realicen sobre tales derechos en los diferentes Estados.
Pretendemos en este artículo, abordar el tema de la doble imposición internacional, pero centrándonos en los convenios que tienden a evitarla y haciendo especial énfasis en la definición de regalías o cánones que presentan tales convenios y los problemas que suscitan para la administración tributaria al momento de calificar una renta como regalía u otro ingreso; teniendo en cuenta que en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, el acto de calificación puede determinar qué Estado debe ser el que ejerza la autoridad tributaria sobre el beneficiario de los ingresos.