Abstract
En la conferencia de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) de Nueva Delhi en 1968, ya se planteó que una de las causas de la situación económica de los países eufemísticamente llamados “en vías de desarrollo” era la falta de un mercado interno con suficiente capacidad de consumo como para potenciar el incremento de su producción. Tal situación sólo se podría corregir si la producción, tanto industrial como agropecuaria, de esos países pudiese acceder, en condiciones tributarias preferenciales, a los mercados de los países desarrollados. La conferencia de UNCTAD de Santiago de Chile, en 1972, supuso el establecimiento de un sistema de preferencias generalizadas (en adelante SPG.) por parte de casi todos los países desarrollados. Para entonces, la entonces llamada Comunidad Económica Europea (en adelante C.E.E.) hacía un año que aplicaba el –mejor digamos su- S.P.G.1 que como, hemos dicho, consiste en reducir la presión fiscal que sufren las importaciones de los productos originarios de los países en vías de desarrollo. La forma como ha implementado la Unión Europea (en adelante U.E.) su S.P.G. desde el uno de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, está recogido en el Reglamento (C.E.) Nº 732/2008 del Consejo de 22 de julio de 2008- en adelante el Reglamento- (Diario Oficial de la Unión Europea –en adelante D.O.U.E.- número L 211, de 6 de agosto de 2008