Resumen
Con el presente artículo se pretende resaltar que la prisión preventiva tiene objetivos cautelares y no punitivos; por ello, no debería imponerse con propósitos distintos a aquellos. Más aún cuando los fines legítimos han sido determinados en los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos, según los cuales se busca asegurar la comparecencia del procesado al juicio e impedir la obstrucción del procedimiento penal. Así, se destaca como reparo al riesgo de afectación a la comunidad que la medida de detención preventiva argumentada, en procura de este fin, no tiene por objeto el aseguramiento procesal, sino que, en realidad, constituye una anticipación de la pena.