Resumen
En medio del caldeado ambiente político y jurídico vivido por el país a lo largo de las últimas semanas, sobresale un hecho que debe llamar la atención de todos los colombianos: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con algunos salvamentos y aclaraciones de voto, luego de darle al parágrafo del art. 235 de la Constitución Política unos alcances inusuales, inadmisibles y en extremo controvertidos, decidió “reasumir” la competencia para juzgar a los llamados parapolíticos” atendidas ciertas condiciones. Desde luego, sin perjuicio de que los hechos atribuidos a estas personas merezcan reproche penal a condición, claro está, de que sus conductas queden arropadas por las mallas de la ley penal y se pruebe –¡no se presuma!– su participación en los mismos, llama la atención la forma como se han vulnerado los principios que –a manera de límites al ejercicio del ius puniendi– contemplan la Carta Fundamental y la ley penal, de cara a administrar Justicia en esos eventos.