Resumen
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin dubitación alguna, tiene competencia para juzgar a los congresistas de la República que hayan renunciado a su investidura, al tenor de lo señalado en el parágrafo del art. 235 de la Constitución Política, cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, dado que tales conductas ilícitas no pueden ser cometidas sino en relación con el cargo o la función, como sucedería con la concusión, el cohecho, el prevaricato y otras ilicitudes. A la misma conclusión se debe llegar cuando se tratare de delitos como el concierto para delinquir y otras atendidas ciertas pautas de análisis, en especial el nexo de los mismos con el cargo desempeñado. Se cambia la jurisprudencia.