Resumen
En los últimos 50 años han surgido una serie de movimientos encaminados hacia una protección jurídica eficaz del medio ambiente. Sin embargo, esta facultad, debe responder a estándares determinados por la misma ley, respetando los derechos de los particulares que habitan estas zonas que han sido declaradas como áreas protegidas, y más aún en los eventos en los que ese particular, titular de propiedad privada realiza labores de explotación económica acordes con la ley sin alterar las condiciones ecológicas del sector. Es en este punto, donde existen vacíos normativos, confrontación de intereses, ambientales y económicos, además, que existe una evidente patología de los últimos años en la Sección Tercera del Consejo de Estado, constatable en gran parte de la jurisprudencia que allí se profiere, relativa a las llamadas posiciones encontradas o mixturas, incluso dentro de las mismas sub-secciones de dicha Sección de esta Corporación Judicial, creando rupturas en el principio de seguridad jurídica, y eliminando también elementos integrantes como el de la justicia. Es necesario realizar un estudio crítico en donde se coteje este caso específico de la responsabilidad que pueda devenir para el Estado por el desconocimiento de tales principios a través de sus decisiones administrativas en la materia, a la luz de los elementos que configuran la presunta responsabilidad, para así establecer la existencia del deber de reparación e indemnización a cargo del Estado.