Resumen
La Constitución Política de 1991 establece la figura de Estado constitucional, social, democrático y ambiental de Derecho, concepción que amplía el catálogo de derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la jurisprudencia constitucional y la doctrina se han referido al significado y alcance del principio de progresividad y no regresividad de los derechos constitucionales. Este escrito recoge una serie de reflexiones orientadas a establecer el papel del referido principio en la materialización de los cometidos estatales.
Citas
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Consejo de Estado (2012). Providencias 1992-2012 [en línea]. Recuperado hasta el 31 de octubre de 2012, de http://www.consejodeestado.gov.co/
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente (E): Martha Teresa Briceño de Valencia. Bogotá D. C., cuatro (04) de febrero del dos mil diez (2010). Radicación número: 25000-23-27-000-2003-01655-02(16634). Actor: Roberto Uribe Pinto. Demandado: Municipio de Anapoima; y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Bogotá, D. C. primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00599-01 (18256). Actor: Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Demandado: Municipio de El Colegio, Cundinamarca.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: William Giraldo Giraldo. Bogotá, D. C., agosto once (11) de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-27-000-2007- 00098-02(17556). Actor: Marcel Tangarife Torres. Demandado: Municipio de Chía.
Corte Constitucional Sentencia C-443 de 2009. Referencia: expediente D-7419. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 34 (parcial) de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas”. Actores: Daniel Manrique y Jerónimo Rodríguez Lugo. M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).
Corte Constitucional. C-228 de 2011. Referencia: expediente D-8216. Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 6° del Decreto-Ley 1282 de 1994 y parcial de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003. Actores: María Fernanda Orozco Tous y Nixon Torres Cárcamo. M. P. Juan Carlos Henao Pérez. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil
once (2011).
Corte Constitucional. Sentencia C-272 de 2009. Referencia: expediente D-7670. Accionante: Hernán Antonio Barrero Bravo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 860 de 2003. M. P. Dra. María Victoria Calle Correa. Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M. P. Dr. Fernando Enrique Arboleda Ripoll. Proceso No. 15610. Procesado: Lucas Gnecco Cerchar. Sentencia Única Instancia,
Santafé de Bogotá, 26 de octubre de 2010.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Proceso No. 30164. Procesado: Gabriel Ernesto Arango Bacci. Aprobado Acta No. 206. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M. P. María del Rosario González de Lemos. Proceso No. 31052. Aprobado Acta No. 138. Bogotá D.C., mayo trece (13) de dos mil nueve (2009).
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