Resumen
Desde la primera definición legal del delito de terrorismo en Colombia –que tuvo lugar en el Código Penal de 1980– dicho concepto asistió a una primera vaguedad del lenguaje normativo, donde, en palabras del legislador penal, se describieron las propiedades de un supuesto fáctico de peligrosidad. Esta vaguedad semántica ha generado una especie de carencia de límites precisos en la determinación de esta especial norma normativa por lo que, en consecuencia, implica en la interpretación jurídica una apertura expansionista del Derecho Penal. Atendiendo a esta decantación, corresponde al legislador, en su ámbito de competencia, arrojar la claridad y certeza necesarias sobre las acciones que normativamente se instituyen en un tipo penal.