EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL

Resumen

La cantidad de derechos que hoy en día se reconocen como innominados, tiene su origen en la Constitución de Filadelfia de 1877, de allí que el desarrollo de los mismos se vea constatado en diferentes Cartas Fundamentales a lo largo de la historia; a modo de ejemplo es fácil ver la evolución en América Latina de este concepto, puesto que a medida que pasa el tiempo cada país ha ido desarrollando el mismo, lo que hace que esta idea se haya plasmado en sus Cartas Políticas a excepción de tan solo cuatro (4) países (Cuba, Chile, México y Panamá), aunque por el simple hecho de que estos cuatro países tengan ratificados convenios o tratados internacionales, estos dos últimos hacen que se incluyan dentro del Sistema Político. En Colombia los derechos innominados se constituyen a partir de la elaboración de la Constitución Política de 1991, pues antes de esto, ningún documento refleja siquiera una insinuación del tema; nuestra Carta en su artículo 94 nos dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella”, lo anterior aludiendo al reconocimiento de derechos innominados que reposan en las diferentes conexidades que puedan llegarse a presentar en caso de ser o entenderse vulnerado algún derecho fundamental. Uno de estos derechos innominados ha sido designado como “Derecho al Mínimo Vital”, que cuenta con un desarrollo jurisprudencial desde el año de 1992 (T – 426 de 1992) en Colombia. 2 La Corte, habiéndolo determinado, lo refiere en todos aquellos pronunciamientos en los cuales se ve afectado este derecho, en la mayoría de casos debido a la desigualdad social y de justicia; lo anterior se representa en aquellos casos de personas que debido a un incumplimiento material por parte de un particular o del Estado, se encuentran en una situación de abandono y no cuentan con la protección, resguardo y patrocinio suficiente para suplir sus necesidades mínimas.