The common frame of reference for European Private Law
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Palabras clave

Derecho europeo civil - Derecho de contratos - Marco Común de Referencia - Derecho civil – Acervo.

Cómo citar

Grothe, H. (2015). The common frame of reference for European Private Law. Cuadernos De La Maestría En Derecho, (2), 29–44. Recuperado a partir de https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/Cuadernos/article/view/413

Resumen

El Proyecto de Marco Común de Referencia1 comenzó a gestarse ya en el año 1989, cuando el Parlamento Europeo planteó la creación de un Código civil europeo. En el año 2009 se publicó una segunda versión del texto (la primera data de 2007), como resultado fruto del trabajo de dos grupos de expertos, el Study Group on a European Civil Code y el Research Group on EC Private Law (Acquis Group). En buena medida el DCFR está basado en los Principios de derecho europeo de contratos (European Civil Code, 2009), principios elaborados en la década de los años ochenta por un grupo de expertos bajo la coordinación del jurista danés Ole Lando. La revisión presentada en el año 2011, llamada Feasibility Study (estudio de viabilidad) (European contract law), representa el fundamento del trabajo para la 27 elaboración de un futuro Derecho contractual europeo. El DCFR contiene una serie de principios, definiciones y reglas modelo de Derecho privado europeo que pretenden servir como preludio de un Marco Común de Referencia con respaldo político, dejando de ser un trabajo puramente académico.

La idea que ha gobernado en la elaboración del Proyecto de Marco Común de Referencia era el proponer un “instrumento opcional” a nivel europeo, sin pretender imponer una codificación forzada del Derecho contractual europeo. Así, por ejemplo, las partes, en el momento de concluir un contrato, tendrían la p sibilidad de optar por la aplicación de las reglas contenidas en este instrumento en vez de seguir las prescripciones estrictas del Derecho internacional privado, que en la mayoría de los casos enfrenta a una de las partes con sus problemas típicos: aplicación de un ordenamiento jurídico desconocido y disponible solamente en un idioma que esa parte no domina a alto nivel. Pese a que esta configuración como “instrumento opcional” era la idea inicial, lo cierto es que la propuesta actual guarda muchas similitudes con un Código civil.

Si nos adentramos en su contenido, por lo que se refiere al Derecho de contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia contiene reglas para varios tipos contractuales, abarcando facetas como la conclusión del contrato o las obligaciones de las partes, ya sean contractuales o pre-contractuales. Entre otros, se regulan el contrato de compraventa, los contratos de arrendamiento y de servicios, etc.

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