Resumen
El propósito de este artículo es reflexionar en torno a la responsabilidad del Estado a raíz de las discrepancias que se presentan a la hora determinar la calificación de una contingencia o enfermedad profesional desde el punto de vista de su origen, ya sea laboral o común a efectos de la asunción del tratamiento del paciente desde la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P) o la respectiva Entidad Prestadora de Salud (E.P.S). Esta situación representa una gran dificultad para el paciente, pues en algunas ocasiones se ve afectado la prestación continua del servicio de salud, lo que trae consigo una pérdida real de oportunidad para que el paciente alcance su estabilización y/o recuperación. Para abordar si dicha discrepancia entre la A.R.P y la E.P.S genera una afectación real en el marco del sistema de seguridad social contemplado en la Ley 100 de 1993, se abordará tres secciones principales, la primera relativa al marco jurídico colombiano de salud frente a una enfermedad profesional, la segunda desarrollará un análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional referente a la continuidad en la prestación de servicios en salud durante la determinación definitiva del origen de una enfermedad profesional y por último, se presentarán los argumentos que sustentan la perdida de oportunidad por estas discrepancias al suspender el servicio de salud.