Resumen
El principio constitucional de solidaridad constituye para el Estado un deber. Esta dimensión apunta a la existencia de la obligación de prestar a aquellos sujetos vulnerables beneficios o apoyos. Todo lo anterior funge como sustento para abordar la figura de la Prestación Humanitaria Periódica para las víctimas del conflicto armado, al ser una manifestación directa de la solidaridad que, sin embargo, nació a la vida jurídica con fecha de caducidad; contrariando el deber que tiene el Estado de procurar la progresión de las garantías y derechos, se concreta en este caso una omisión respecto a la eficacia de la norma y su deber legislativo. Por ello el objeto de este artículo es determinar el alcance, impacto y consecuencia de la omisión del deber del Estado frente al principio de solidaridad y progresión de las garantías y derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas del conflicto, en relación con la Prestación Humanitaria Periódica.