Resumen
El origen del hecho punible en cuestión hunde sus raíces en una iniciativa gubernamental que aglutina herramientas con la pretensión de combatir un fenómeno de macrocriminalidad que afecta al interés general, como lo es la corrupción, extendida de su nicho habitual en el sector público hasta penetrar el entorno privado. El legislador situó la infracción delictiva en aquellos delitos que atentan contra el patrimonio económico y con ello signó el bien jurídico tutelado. Tampoco admite duda el carácter pluriofensivo en la infracción delictiva de administración desleal, en tanto, de forma individual, en concreto, protege el patrimonio económico, pero, a la par, se advierte un bien jurídico colectivo, orientado a la tutela de intereses supraindividuales, entre otros, el correcto funcionamiento de las estructuras mercantiles, la estabilidad y conservación de la sociedad en el tráfico jurídico y económico como motor de desarrollo del país y la fiabilidad de la buena marcha de las sociedades en el marco de la economía de mercado, todos ellos dirigidos a garantizar el buen orden del sistema económico. Así, la lesión del patrimonio individual supera el interés de los socios y pone en peligro el orden socioeconómico e incluso la administración pública.