Abstract
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con dos aclaraciones de voto, reconoce la existencia de un error de prohibición directo invencible en un caso en el cual un joven de 18 años fue procesado y condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, a una pena de catorce años; según ese organismo, el yerro fue inevitable y el mismo, dado que el derecho colombiano acoge la teoría estricta de la culpabilidad en esa materia, hace excusable la conducta típica y antijurídica desplegada.