La oralidad en la justicia civil como elemento del debido proceso: un enfoque de derechos humanos
PDF

Cómo citar

Burbano, C. V. (2010). La oralidad en la justicia civil como elemento del debido proceso: un enfoque de derechos humanos. Civilizar, 10(18), 15–25. https://doi.org/10.22518/16578953.12
 

PlumX

 

Resumen

El artículo propone como hipótesis que la oralidad es un elemento central del debido proceso en la justicia civil, que se deriva del “derecho a ser oído” contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta hipótesis se fundamenta en cuatro argumentos: a) la necesidad de garantizar el principio de inmediación en el proceso civil, b) el reconocimiento del derecho a la audiencia como parte del debido proceso en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, c) algunos pronunciamientos de organismos e instituciones del sistema internacional e interamericano derechos humanos, y d) las diferencias entre el texto en español e inglés del artículo 8.1 de la Convención Americana.

 

DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.12

https://doi.org/10.22518/16578953.12
PDF

Citas

Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. (2007). ‘Estudio Comparativo: Avance en América Latina y el Caribe de la Reforma a la Justicia Civil’, en: Nueva Justicia Civil para Latinoamérica: Apor- tes para la reforma. Chile, agosto 2007, pp. 17-63.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA. (2009). Informe sobre los regíme- nes recursivos en los sistemas procesa- les penales acusatorios en las Américas. Santiago, Chile, agosto 2009.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas. CEJA. (2009). Bases generales para una Reforma a la justicia civil en América La- tina y el Caribe. Documento elaborado por Carolina Villadiego Carolina; corredacta- do y revisado por Santiago Pereira y Héc- tor Chayer. Santiago, Chile, octubre 2009.

Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (2007). El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, so- ciales y culturales. Estudio de los están- dares fijados por el sistema interameri- cano de derechos humanos. Washington, Estados Unidos, septiembre de 2007.

Comité de Derechos Humanos. (2007). Jurisprudencia, Comunicación No. 12 13/200: Spain.19/04/2007, CCPR/C/89/
D/1213/2003. Ginebra, Suiza.

Comité de Derechos Humanos. (2006). Comunicación N. º 1298/2004: Colombia. 10/08/2006. CCPR/C/87/D/1298/2004.
Ginebra, Suiza.

Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). San José, Costa Rica.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1989). Nueva York, Estados Unidos.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. (1950). Roma, Italia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia del 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, Sentencia del 24 de noviembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). París, Francia.

Duce, M.; Marín, F y Riego, C (2008). Refor- ma a los procesos civiles orales: conside- raciones desde el debido proceso y cali- dad de la información. En: Justicia Civil: perspectivas para una reforma en Améri- ca Latina, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Eurosocial – Sector Jus- ticia, pp. 13-94.

Medina Quiroga, C. (2005). La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, integridad personal, libertad per- sonal, debido proceso y recurso judicial.




Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, San- tiago, Chile.

Montero Aroca, J. (1982). Análisis crítico de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su cente- nario. Editorial Civitas: Madrid, España.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí- ticos. (1966).

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. (1990). Octavo Congreso sobre el Delito, La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Una vez publicado, los derechos de impresión y reproducción son del Universidad Sergio Arboleda. Es potestativo del editor permitir la reproducción del artículo.

 

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.