Resumen
Durante varios años el concepto de tercero ha sido concebido, dentro de lo que concierne a la doctrina procesal en Colombia, desde una perspectiva confusa, específicamente en el caso del llamado en garantía, dejando de lado, el hecho de que si bien al inicio del proceso no pudiera aparecer claramente como una de las partes que intervendrán de forma principal, será una parte sobreviniente, lo que debe interpretarse en coherencia con lo que se podría decir es en Colombia un arbitraje forzoso; en la medida en que el estudio de Constitucionalidad de la norma en mención presenta algunas contradicciones que serán revisadas en el desarrollo de este artículo.
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