Resumen
El contrato de agencia mercantil tiene características específicas que lo diferencian de otros contratos de distribución, las cuales se condensan en elementos esenciales, naturales y accidentales. Aunque tales elementos parecen tener cierta aceptación en las fuentes jurídicas, con la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (también llamado Tratado de Libre Comercio, TLC) se presenta un posible caso de derogatoria implícita. Para probar esta hipótesis se analiza el rol de los tratados internacionales en el sistema de fuentes del derecho mercantil, para que a través de la teoría del monismo impuro sea posible formular un nuevo alcance del contrato de agencia mercantil.
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