Aplicación de la causal de irregistrabilidad de marcas del artículo 137 de la Decisión 486 en Colombia
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Palabras clave

Artículo 137
Decisión 486
Indicios razonables
Competencia desleal
Mercado
Irregistrabilidad
Marcas
Signos distintivos
Propiedad industrial
SIC

Cómo citar

Moure Pérez, J. G., Lombana, S., & Noratto Torres, L. V. (2022). Aplicación de la causal de irregistrabilidad de marcas del artículo 137 de la Decisión 486 en Colombia: ¿falta de certeza jurídica?. Civilizar, 22(43), e20220207. https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220207
 

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Resumen

El presente artículo tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado en Colombia, a lo largo del tiempo, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada faculta a la oficina nacional de marcas a negar un registro en el caso de que tenga indicios razonables para inferir que, con dicha solicitud, se podría llegar a cometer un acto de competencia desleal.  

En este sentido, se hace un análisis extenso de lo dispuesto en el artículo 137 en concordancia con los desarrollos adelantados, a través de interpretaciones prejudiciales, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Así mismo, se realiza una investigación cronológica sobre los cambios en la aplicación de la norma a partir del surgimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Externa 10 de 2001), las reformas a esta norma que modifican el sentido de aplicación de este artículo, y algunos pronunciamientos expedidos por la autoridad al respecto que demuestran diversos cambios de posición. Cabe resaltar en este punto que el desarrollo doctrinario sobre el artículo 137 resulta escaso, por lo que el análisis se fundamentará precisamente en las decisiones e interpretaciones efectuadas por las mencionadas entidades. 

Adicionalmente, se aborda la responsabilidad del examinador en cuanto al carácter preventivo que tiene su análisis de registrabilidad, al estar facultado para evitar que, por medio de una solicitud de marcas, se constituya algún acto de competencia desleal, contemplado tanto en los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 como en la Ley 256 de 1996. Finalmente, se concluye que es fundamental que el examinador realice un estudio amplio sobre la solicitud de registro que vaya más allá de un estudio lato de irregistrabilidad, efectuando análisis de otros elementos de mercado propios de la competencia desleal, dado que si no lo hace estaría omitiendo el alcance de sus funciones y la correcta aplicación de la norma. 

https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220207
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Citas

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