LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION?
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Keywords

congestión
descongestión
jueces administrativos
economía procesal
dirección del proceso
litisconsortes necesarios
llamamiento en garantía
anexos de la demanda
presupuestos procesales
demanda en forma
competencia del juez
caducidad

How to Cite

LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION?. (2006). Civilizar, 6(11), 145-167. https://doi.org/10.22518/16578953.773

Abstract

Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo, se tramiten en forma mas rápida que en los Tribunales. Para este efecto, en este estudio, se señalan un conjunto de normas previstas en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso, cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos, cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto, se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo, deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: Demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) Limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces; y c) Mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes, y de los auxiliares de la justicia.

 

DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.773

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