LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION?
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Palabras clave

congestión
descongestión
jueces administrativos
economía procesal
dirección del proceso
litisconsortes necesarios
llamamiento en garantía
anexos de la demanda
presupuestos procesales
demanda en forma
competencia del juez
caducidad

Cómo citar

LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. ¿SON LA SOLUCIÒN A LA CONGESTIÓN DE LA JURISDICCION?. (2006). Civilizar, 6(11), 145-167. https://doi.org/10.22518/16578953.773

Resumen

Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo, se tramiten en forma mas rápida que en los Tribunales. Para este efecto, en este estudio, se señalan un conjunto de normas previstas en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso, cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos, cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto, se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo, deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: Demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) Limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces; y c) Mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes, y de los auxiliares de la justicia.

 

DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.773

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Referencias

Colombia, Constitución Política.
Colombia, Código Contencioso Administrativo.
Colombia, Código de Procedimiento Civil.
Colombia, Código Civil.
Colombia, Código de Comercio
Colombia, Congreso de la República, Ley 80 de 1993
Colombia, Congreso de la República, Ley 142 de 1994
Colombia, Congreso de la República, Ley 446 de 1998
Colombia, Congreso de la República, Ley 794 de 2003
Colombia, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias:
- 15 de agosto del 2002 Rad. No. 194-455401 C.P. Dr. Ricardo Hoyos
Duque
- 13 de mayo del 2004 Exp. 15321 C.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque.
- 7 de julio del 2005, Exp. 27842, CP. Dr. Alier Hernández Henríquez.
Colombia, Consejo de Estado, Sección Tercera, Autos:
- 12 de septiembre del 2002, Rad. 2002-0402-01 CP. Dr. Germán Rodríguez
Villamizar.
- 28 de octubre del 2004, Rad.2000-2229-01 C.P. Dr. Germán Rodríguez
Villamizar.
- 5 de mayo del 2005, Rad. 19703959-01, CP. Dr. Alier Hernández Henríquez
- 25 de agosto del 2005, Rad. 28211, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
- 11 de mayo del 2006, Rad. 25241, CP. Dr. Ramiro Saavedra Becerra.
Colombia, Consejo de Estado, Sección Tercera, Aclaración de voto:
- 20 de enero del 2005, Rad. 2002-0121601- C.P. Dr. Alier Hernández
Henríquez.
Colombia, Corte Constitucional, sentencian C-111 de 1998 Mag. Dr. Hernando
Herrera Vergara.
Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria,
Autos:
- 16 de diciembre del 2003, Rad.2003-3367-0139. Mag. Dr. Ruben Darío
Henao Orozco.
- 27 de julio del 2005, Rad. 2005-0107100. Mag. Dr. Fernando Coral Villota
"Entran en funcionamiento los 157 juzgados administrativos"; Ambito Jurídico;
General; Bogotá; 31 de julio al 13 de agosto del 2006; páginas 1 y 9.
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, "Juez director del despacho", Bogotá, 2004

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